Descripción
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A. AUTO No 1207 DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRAMITE DE EVALUACION DE CONCESION DE USO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS AL CONDOMINIO AGUAMARINA BEACH RESORT, MUNICIPIO DE TUBARA - DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO." La suscrita Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., con base en lo señalado en el Acuerdo No. 0015 del 13 de octubre de 2016, expedido por el Consejo Directivo de esta Entidad, en uso de las facultades legales conferidas por la Resolución No.1075 de 2023, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Constitución Nacional, el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021, Decreto 1076 de 2016, Decreto 50 de 2018, Decreto 1090 del 28 de 2018, Resolución 631 de 2015, Resolución No.1256 de 2021, Resolución 36 de 2016, modificada Resolución 261 de 2023.CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES Que mediante radicado de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., ENT BAQ - 4876 de mayo 16 de 2024, la señora Liliana María Jaramillo, con cedula de ciudadanía No. 8671189, representante legal delegada del CONDOMINIO AGUAMARINA BEACH RESORT con NIT 900.392.214 -5, solicitó Concesión de Uso de Aguas Residuales domesticas tratadas, destinadas al riego de las zonas verdes dentro del condominio Aguamarina Beach Resort, (1 L/S), ubicado en el municipio de Juan de Acosta, departamento del Atlántico. Para el anterior trámite, adjuntan los estudios técnicos que respaldan la solicitud, con base en lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 1256 de 2021, formato único de solicitud de concesión de agua. Para efectos de notificaciones las reciben en el correo electrónico rlegal@condominioaguamarina.com Que mediante Auto No.282 de 2024, esta Corporación ordenó a la sociedad AGUAMARINA BEACH RESORT con NIT 900.392.214 -5, cancelar a esta Corporación la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($7.708.924.00) por concepto de evaluación ambiental al trámite de evaluación a la solicitud de concesión de uso de aguas residuales tratadas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución 261 de 2023. Igualmente, requirió al usuario el Formato Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas, debidamente diligenciado, registrando la información que le aplique; y aportar los siguientes documentos que lista la solicitud, descrita en este Formato: DOCUMENTACION QUE SE DEBE ANEXAR A LA SOLICITUD 1. Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante (artículo 2.2.3.2.9.2 del Decreto 1076 de 2015), hasta tanto no se cuente con interoperabilidad entre las entidades del Estado que emiten las acreditaciones (oficinas de instrumentos públicos. alcaldías. etc.) y la Autoridad Ambiental Competente. Sociedades: Certificado de existencia y representación legal (expedición no superior a 3 meses) 2. Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado.3. Soportes de calidad en la que se actúa sobre el predio (artículo 2.2.3.2.9.2 del Decreto 1076 de 2015) Propietario: Certificado de tradición y libertad del inmueble (expedición no superior a 3 meses) Tenedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal, autorización del propietario o poseedor y Certificado de tradición y libertad del inmueble (expedición no superior a 3 meses). Poseedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal y Certificado de tradición y libertad del inmueble no superior a 3 meses) 8. Si es una concesión de agua residual. adjuntar la información solicitada para el ejercicio de evaluación, control y seguimiento por parte de la Autoridad Ambiental establecida en la Resolución 1207 de 2014, o aquella que la modifique. adicione o sustituya.Que mediante radicado de la C.R.A. ENT BAQ - 8773 de agosto 27 de 2024, el usuario presentó copia del comprobante de pago por servicio de evaluación de la concesión para el uso de aguas residuales domésticas tratadas, pero no anexo la información requerida para continuar con dicho trámite. Que a través del radicado No. 10785 del 21 de octubre de 2024, la señora Lili Johana de la Hoz, administradora del CONDOMINIO AGUAMARINA BEACH RESORT presentó la siguiente información para dar continuidad al trámite del instrumento ambiental solicitado Copia de la Resolución No. 002 de julio de 2024, que inscribe y registra como representante legal del (CONDOMINIO AGUAMARINA BEACH RESORT, con NIT 900.392.214-5), al señor Javier Ibáñez Kopke, con cedula de ciudadanía No. 72.221.253, actuando en calidad de representante legal de la empresa ADMINISTRACIONES Y GESTIONES DE COBRANZA DE LA COSTA CARIBE S.A.S., con NIT 900.682.705-4. -Copia de la cedula de ciudadanía –RUT -Certificado de existencia y representación legal, registra a Ibáñez Kopek Javier Makole con C.C. 72221253, como representante legal de la razón social ADMINISTRACIONES Y GESTIONES DE COBRANZAS DE LA COSTA CARIBE S.A.S. NIT 900.682.705-4 Que en consecuencia de lo anterior y una vez reunidos los requisitos normativos, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., mediante el presente acto administrativo procederá a iniciar el trámite de evaluación de concesión de uso de aguas residuales tratadas domésticas, para ello se ordena una visita de inspección técnica, con el fin de verificar en campo la información aportada y las medidas de manejo aplicables a que haya lugar de acuerdo con los siguientes fundamentos legales:II. FUNDAMENTOS LEGALES De la competencia de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA. Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales como entes, "...encargados por ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente...". Que los numerales 9 y 12 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, enumera dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, "Ejercer funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental relacionados con el uso de los recursos naturales renovables., otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de estos y el ambiente" Que el inciso tercero del artículo 107 de la mencionada Ley, estableció que: "las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objetos de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares (...)".Que el Decreto 2811 de 1974 en su artículo 8 literal "a", señala como factor que deteriora el ambiente la contaminación al aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables. De igual manera establece que se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la nación o de los particulares. Que el artículo 77 del Decreto - Ley 2811 de 1974, regula el aprovechamiento de las aguas no marítimas en todos sus estados y formas. "(...) i) Las ya utilizadas, servidas o negras. (...)”Que el Artículo 2.2.3.2.7.1 del Decreto 1076 de 2015, determina "Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas. Que el Artículo 2.2.3.2.7.3 ibidem expresa: "El término de las concesiones será fijado en la resolución que las otorgue, teniendo en cuenta la naturaleza y duración de la actividad, para cuyo ejercicio se otorga, de tal suerte que su utilización resulte económicamente rentable y socialmente benéfica". Que la Resolución No. 1256 de 2021, "adopta disposiciones relacionadas con el uso de aguas residuales tratadas.Que el Artículo 2°ibidem. Define. "Para todos los efectos de aplicación e interpretación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Aguas Residuales: Son aguas utilizadas o servidas, de origen domestico o no doméstico. Reúso: es el uso de las aguas Residuales por parte de un Usuario Receptor, para un uso distinto al que las generó Que el Artículo 4° Ibidem. Del Reúso. Señala. "Se requerirá concesión de aguas para adquirir el derecho al uso de las aguas residuales como bien de uso público, salvo lo dispuesto en el artículo 148 del Decreto - Ley 2811 de 1974. Que Artículo 7 ibidem. Régimen de transición de la norma 1256 de 2021.De la publicación del acto administrativo. Que el presente acto deberá publicarse en los términos establecidos en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, cuyo tenor literal reza de la siguiente manera: "La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos del Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, y tendrá como interesado a cualquiera persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. Para efectos de la publicación a que se refiere el presente artículo toda entidad perteneciente al sistema nacional ambiental publicará un boletín con la periodicidad requerida que se enviará por correo a quien lo solicite "De la intervención de Terceros Que el Artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, establece: "Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de esta y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos (...) En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTICULO PRIMERO: INICIAR el trámite de concesión para el uso de aguas residuales tratadas domésticas, al CONDOMINIO AGUAMARINA BEACH RESORT, con NIT 900.392.214-5, representado legalmente y administrado por el señor Javier Ibáñez Kopek, con cedula de ciudadanía No. 72.221.253, o quien haga sus veces al momento de la notificación, actuando en calidad de representante legal de la empresa ADMINISTRACIONES Y GESTIONES DE COBRANZA DE LA COSTA CARIBE S.A.S., con NIT 900.682.705-4, de conformidad con la parte motiva de este proveído.PARAGRAFO: PRESENTAR con la publicación de este proveído, el Formato Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas, diligenciando la información que le aplique a la concesión para uso de aguas residuales. ARTICULO SEGUNDO: La Subdirección de Gestión Ambiental ordenará visita técnica para que establezca y conceptué la viabilidad y procedencia de la solicitud, para lo cual se deberá tener en cuenta lo señalado en el Decreto 1076 de 2015, Resolución No.1256 de 2021, y demás normas concordantes. ARTICULO TERCERO: EI CONDOMINIO AGUAMARINA BEACH RESORT, con NIT 900.392.214-5, representado legalmente y administrado por el señor Javier Ibáñez Kopek, con cedula de ciudadanía No. 72.221.253, deberá Publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del Artículo 73 de la ley 1437 del 2011, en concordancia con lo previsto en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de este, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días para efectos de dar continuidad al trámite que se inicia. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO CUARTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. ARTICULO QUINTO: Practiquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A. ARTICULO SEXTO: NOTIFICAR en debida forma al CONDOMINIO AGUAMARINA BEACH RESORT, con NIT 900.392.214-5, representado legalmente y administrado por el señor Javier Ibáñez Kopek, con cedula de ciudadanía No. 72.221.253, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 56, y el numeral 1° del artículo 67 de la ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021. Para efectos de lo anterior, las respectivas notificaciones se realizarán en la dirección: Carrera 73 No. 88 - 27, Barranquilla Colombia, y/o correos electrónicos: rlegal@condominioaguamarina.com, agcdelcaribeph@hotmail.com. En caso de no surtirse la notificación de acuerdo con lo expuesto, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO SEPTIMO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, el cual podrá ser interpuesto por el interesado directamente, a través de su representante legal, o apoderado debidamente acreditado, con vital observancia de los requisitos legales, y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 74, 76, 77 de la Ley 1437 del 2011. Dado en Barranquilla a los, 07 NOV 2024 NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE,Y CUMPLASE BLEYDY MARGARITA COLL PEÑA SUBDIRECTORA GESTIÓN AMBIENTAL. IDWEB:1574614
Ubicación
BarranquillaFecha de publicación
Publicado 2024-11-14 00:00:00Ficha técnica
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A. AUTO No 1207 DE 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRAMITE DE EVALUACION DE CONCESION DE USO DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS AL CONDOMINIO AGUAMARINA BEACH RESORT, MUNICIPIO DE TUBARA - DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO." La suscrita Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., con base en lo señalado en el Acuerdo No. 0015 del 13 de octubre de 2016, expedido por el Consejo Directivo de esta Entidad, en uso de las facultades legales conferidas por la Resolución No.1075 de 2023, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Constitución Nacional, el Decreto-Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021, Decreto 1076 de 2016, Decreto 50 de 2018, Decreto 1090 del 28 de 2018, Resolución 631 de 2015, Resolución No.1256 de 2021, Resolución 36 de 2016, modificada Resolución 261 de 2023.CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES Que mediante radicado de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., ENT BAQ - 4876 de mayo 16 de 2024, la señora Liliana María Jaramillo, con cedula de ciudadanía No. 8671189, representante legal delegada del CONDOMINIO AGUAMARINA BEACH RESORT con NIT 900.392.214 -5, solicitó Concesión de Uso de Aguas Residuales domesticas tratadas, destinadas al riego de las zonas verdes dentro del condominio Aguamarina Beach Resort, (1 L/S), ubicado en el municipio de Juan de Acosta, departamento del Atlántico. Para el anterior trámite, adjuntan los estudios técnicos que respaldan la solicitud, con base en lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 1256 de 2021, formato único de solicitud de concesión de agua. Para efectos de notificaciones las reciben en el correo electrónico rlegal@condominioaguamarina.com Que mediante Auto No.282 de 2024, esta Corporación ordenó a la sociedad AGUAMARINA BEACH RESORT con NIT 900.392.214 -5, cancelar a esta Corporación la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($7.708.924.00) por concepto de evaluación ambiental al trámite de evaluación a la solicitud de concesión de uso de aguas residuales tratadas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución 261 de 2023. Igualmente, requirió al usuario el Formato Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas, debidamente diligenciado, registrando la información que le aplique; y aportar los siguientes documentos que lista la solicitud, descrita en este Formato: DOCUMENTACION QUE SE DEBE ANEXAR A LA SOLICITUD 1. Documentos que acrediten la personería jurídica del solicitante (artículo 2.2.3.2.9.2 del Decreto 1076 de 2015), hasta tanto no se cuente con interoperabilidad entre las entidades del Estado que emiten las acreditaciones (oficinas de instrumentos públicos. alcaldías. etc.) y la Autoridad Ambiental Competente. Sociedades: Certificado de existencia y representación legal (expedición no superior a 3 meses) 2. Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado.3. Soportes de calidad en la que se actúa sobre el predio (artículo 2.2.3.2.9.2 del Decreto 1076 de 2015) Propietario: Certificado de tradición y libertad del inmueble (expedición no superior a 3 meses) Tenedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal, autorización del propietario o poseedor y Certificado de tradición y libertad del inmueble (expedición no superior a 3 meses). Poseedor: Prueba adecuada que lo acredite como tal y Certificado de tradición y libertad del inmueble no superior a 3 meses) 8. Si es una concesión de agua residual. adjuntar la información solicitada para el ejercicio de evaluación, control y seguimiento por parte de la Autoridad Ambiental establecida en la Resolución 1207 de 2014, o aquella que la modifique. adicione o sustituya.Que mediante radicado de la C.R.A. ENT BAQ - 8773 de agosto 27 de 2024, el usuario presentó copia del comprobante de pago por servicio de evaluación de la concesión para el uso de aguas residuales domésticas tratadas, pero no anexo la información requerida para continuar con dicho trámite. Que a través del radicado No. 10785 del 21 de octubre de 2024, la señora Lili Johana de la Hoz, administradora del CONDOMINIO AGUAMARINA BEACH RESORT presentó la siguiente información para dar continuidad al trámite del instrumento ambiental solicitado Copia de la Resolución No. 002 de julio de 2024, que inscribe y registra como representante legal del (CONDOMINIO AGUAMARINA BEACH RESORT, con NIT 900.392.214-5), al señor Javier Ibáñez Kopke, con cedula de ciudadanía No. 72.221.253, actuando en calidad de representante legal de la empresa ADMINISTRACIONES Y GESTIONES DE COBRANZA DE LA COSTA CARIBE S.A.S., con NIT 900.682.705-4. -Copia de la cedula de ciudadanía –RUT -Certificado de existencia y representación legal, registra a Ibáñez Kopek Javier Makole con C.C. 72221253, como representante legal de la razón social ADMINISTRACIONES Y GESTIONES DE COBRANZAS DE LA COSTA CARIBE S.A.S. NIT 900.682.705-4 Que en consecuencia de lo anterior y una vez reunidos los requisitos normativos, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., mediante el presente acto administrativo procederá a iniciar el trámite de evaluación de concesión de uso de aguas residuales tratadas domésticas, para ello se ordena una visita de inspección técnica, con el fin de verificar en campo la información aportada y las medidas de manejo aplicables a que haya lugar de acuerdo con los siguientes fundamentos legales:II. FUNDAMENTOS LEGALES De la competencia de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA. Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales como entes, "...encargados por ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente...". Que los numerales 9 y 12 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, enumera dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, "Ejercer funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental relacionados con el uso de los recursos naturales renovables., otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de estos y el ambiente" Que el inciso tercero del artículo 107 de la mencionada Ley, estableció que: "las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objetos de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares (...)".Que el Decreto 2811 de 1974 en su artículo 8 literal "a", señala como factor que deteriora el ambiente la contaminación al aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables. De igual manera establece que se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la nación o de los particulares. Que el artículo 77 del Decreto - Ley 2811 de 1974, regula el aprovechamiento de las aguas no marítimas en todos sus estados y formas. "(...) i) Las ya utilizadas, servidas o negras. (...)”Que el Artículo 2.2.3.2.7.1 del Decreto 1076 de 2015, determina "Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas. Que el Artículo 2.2.3.2.7.3 ibidem expresa: "El término de las concesiones será fijado en la resolución que las otorgue, teniendo en cuenta la naturaleza y duración de la actividad, para cuyo ejercicio se otorga, de tal suerte que su utilización resulte económicamente rentable y socialmente benéfica". Que la Resolución No. 1256 de 2021, "adopta disposiciones relacionadas con el uso de aguas residuales tratadas.Que el Artículo 2°ibidem. Define. "Para todos los efectos de aplicación e interpretación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Aguas Residuales: Son aguas utilizadas o servidas, de origen domestico o no doméstico. Reúso: es el uso de las aguas Residuales por parte de un Usuario Receptor, para un uso distinto al que las generó Que el Artículo 4° Ibidem. Del Reúso. Señala. "Se requerirá concesión de aguas para adquirir el derecho al uso de las aguas residuales como bien de uso público, salvo lo dispuesto en el artículo 148 del Decreto - Ley 2811 de 1974. Que Artículo 7 ibidem. Régimen de transición de la norma 1256 de 2021.De la publicación del acto administrativo. Que el presente acto deberá publicarse en los términos establecidos en el artículo 70 de la ley 99 de 1993, cuyo tenor literal reza de la siguiente manera: "La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos del Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, y tendrá como interesado a cualquiera persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. Para efectos de la publicación a que se refiere el presente artículo toda entidad perteneciente al sistema nacional ambiental publicará un boletín con la periodicidad requerida que se enviará por correo a quien lo solicite "De la intervención de Terceros Que el Artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, establece: "Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de esta y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos (...) En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTICULO PRIMERO: INICIAR el trámite de concesión para el uso de aguas residuales tratadas domésticas, al CONDOMINIO AGUAMARINA BEACH RESORT, con NIT 900.392.214-5, representado legalmente y administrado por el señor Javier Ibáñez Kopek, con cedula de ciudadanía No. 72.221.253, o quien haga sus veces al momento de la notificación, actuando en calidad de representante legal de la empresa ADMINISTRACIONES Y GESTIONES DE COBRANZA DE LA COSTA CARIBE S.A.S., con NIT 900.682.705-4, de conformidad con la parte motiva de este proveído.PARAGRAFO: PRESENTAR con la publicación de este proveído, el Formato Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas, diligenciando la información que le aplique a la concesión para uso de aguas residuales. ARTICULO SEGUNDO: La Subdirección de Gestión Ambiental ordenará visita técnica para que establezca y conceptué la viabilidad y procedencia de la solicitud, para lo cual se deberá tener en cuenta lo señalado en el Decreto 1076 de 2015, Resolución No.1256 de 2021, y demás normas concordantes. ARTICULO TERCERO: EI CONDOMINIO AGUAMARINA BEACH RESORT, con NIT 900.392.214-5, representado legalmente y administrado por el señor Javier Ibáñez Kopek, con cedula de ciudadanía No. 72.221.253, deberá Publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del Artículo 73 de la ley 1437 del 2011, en concordancia con lo previsto en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de este, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días para efectos de dar continuidad al trámite que se inicia. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO CUARTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. ARTICULO QUINTO: Practiquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A. ARTICULO SEXTO: NOTIFICAR en debida forma al CONDOMINIO AGUAMARINA BEACH RESORT, con NIT 900.392.214-5, representado legalmente y administrado por el señor Javier Ibáñez Kopek, con cedula de ciudadanía No. 72.221.253, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 56, y el numeral 1° del artículo 67 de la ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021. Para efectos de lo anterior, las respectivas notificaciones se realizarán en la dirección: Carrera 73 No. 88 - 27, Barranquilla Colombia, y/o correos electrónicos: rlegal@condominioaguamarina.com, agcdelcaribeph@hotmail.com. En caso de no surtirse la notificación de acuerdo con lo expuesto, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO SEPTIMO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, el cual podrá ser interpuesto por el interesado directamente, a través de su representante legal, o apoderado debidamente acreditado, con vital observancia de los requisitos legales, y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 74, 76, 77 de la Ley 1437 del 2011. Dado en Barranquilla a los, 07 NOV 2024 NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE,Y CUMPLASE BLEYDY MARGARITA COLL PEÑA SUBDIRECTORA GESTIÓN AMBIENTAL. IDWEB:1574614
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Información del Anunciante
Nombre: AGUAMARINA BEACH RESORT