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Descripción

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Republica de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD SOLEDAD- ATLANTICO AVISO DE REMATE (RAD: 2018-0083) LA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE SOLEDAD – ATLÁNTICO HACE SABER Que, dentro del proceso EJECUCIÓN DE SENTENCIA instaurado por RAMONA DEL SOCORRO AREVALO SALAZAR, representada judicialmente por el doctor JOSE AQUIMIN GONZALEZ PARRA, seguido contra la señora GLADYS PEREIRA PRADO, se ha señalado el día JUEVES cuatro (04) de julio del año dos mil veinticuatro (2.024), a las 10:00 A.M, como fecha para llevar a cabo la diligencia de remate en este proceso. El bien inmueble materia de subasta es el identificado con matrícula inmobiliaria No. 041-21305 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soledad, Atlántico, ubicado en la Calle 29 No. 35ª – 10, manzana 15, lote 2, barrio el TUCAN en el Municipio de Soledad – Atlántico. Secuestre: JAVIER AUGUSTO AHUMADA AHUMADA, identificado con la CC No. 72.234.380-0, quien puede ser notificado a través del Celular No. 310-3574174 y correo electrónico javier.perito@hotmail.com. El bien inmueble a rematar ha sido avaluado en un valor de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS M/L ($44.265.000,00), por lo que será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70 %) del avalúo, teniéndose como base de licitación, la suma de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS M/L ($ 30.985.500,00), conforme a lo dispuesto en el artículo 448 del C.G.P. Todo postor para ser admitido como tal, deberá consignar previamente o dentro de la hora siguiente al inicio de la misma en la cuenta No. 087582041004 del Banco Agrario (1204) de Soledad y a órdenes del JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE SOLEDAD, el cuarenta por ciento (40 %) del avalúo dado al bien inmueble embargado y secuestrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 C.G.P. Licitación que comenzara el día y hora arriba señalados y no se cerrara sino después de una (1) hora por lo menos desde su iniciación. En cumplimiento del artículo 450 del CGP, el presente aviso se publicará por una vez en un periódico de amplia circulación en la localidad (El Heraldo o El Tiempo), con antelación no inferior a diez días a la fecha señalada para el remate. Adviértase a los postores que deberán presentar las ofertas de licitación en sobre cerrado, -correo electrónico encriptado -en el término de postura señalado en el artículo 451 del C.G.P., para lo cual deberán suministrar contraseña de acceso al archivo en el transcurso de la diligencia. Para dichos fines se advierte que, el único canal receptor de las posturas será el correo electrónico institucional de este despacho: j04cmpalsoledad@cendoj.ramajudial.gov.co. Según lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 2213 de 2.022 y 3° del Acuerdo PSCJA22- 11972 del 30 de junio de 2.022, la audiencia se llevará a cabo a través de medios virtuales, a través de la aplicación MICROSOFT TEAMS, en la sala dispuesta para ello, con el siguiente enlace: Enlace de Acceso a la Diligencia de Remate programada a través de la Herramienta Tecnológica MICROSOFT TEAMS (Presione en su teclado la tecla Ctrl y en forma simultánea dé Clic derecho con el Mouse sobre el enlace para acceder a la audiencia Virtual). Se expide, en Soledad, Atlántico, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2.024). – CONSTANCIA SECRETARIAL: Es fiel copia de su original que se entrega al interesado para su publicación. STELLA PATRICIA GOENAGA CARO Secretaria Firmado Por: Stella Patricia Goenaga Caro Secretario Juzgado Municipal Civil 004 Soledad – Atlántico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e86c9db96327749d 7d75584adb 20f8e863a9673e 7a950cbcae 4714c16dfa16d8 Documento generado en 30/05/2024 10:58:04 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co /Firma Electronica. IDWEB:1570954

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-06-16 00:00:00

Ficha técnica

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Republica de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD SOLEDAD- ATLANTICO AVISO DE REMATE (RAD: 2018-0083) LA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE SOLEDAD – ATLÁNTICO HACE SABER Que, dentro del proceso EJECUCIÓN DE SENTENCIA instaurado por RAMONA DEL SOCORRO AREVALO SALAZAR, representada judicialmente por el doctor JOSE AQUIMIN GONZALEZ PARRA, seguido contra la señora GLADYS PEREIRA PRADO, se ha señalado el día JUEVES cuatro (04) de julio del año dos mil veinticuatro (2.024), a las 10:00 A.M, como fecha para llevar a cabo la diligencia de remate en este proceso. El bien inmueble materia de subasta es el identificado con matrícula inmobiliaria No. 041-21305 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soledad, Atlántico, ubicado en la Calle 29 No. 35ª – 10, manzana 15, lote 2, barrio el TUCAN en el Municipio de Soledad – Atlántico. Secuestre: JAVIER AUGUSTO AHUMADA AHUMADA, identificado con la CC No. 72.234.380-0, quien puede ser notificado a través del Celular No. 310-3574174 y correo electrónico javier.perito@hotmail.com. El bien inmueble a rematar ha sido avaluado en un valor de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS M/L ($44.265.000,00), por lo que será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70 %) del avalúo, teniéndose como base de licitación, la suma de TREINTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS M/L ($ 30.985.500,00), conforme a lo dispuesto en el artículo 448 del C.G.P. Todo postor para ser admitido como tal, deberá consignar previamente o dentro de la hora siguiente al inicio de la misma en la cuenta No. 087582041004 del Banco Agrario (1204) de Soledad y a órdenes del JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE SOLEDAD, el cuarenta por ciento (40 %) del avalúo dado al bien inmueble embargado y secuestrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 C.G.P. Licitación que comenzara el día y hora arriba señalados y no se cerrara sino después de una (1) hora por lo menos desde su iniciación. En cumplimiento del artículo 450 del CGP, el presente aviso se publicará por una vez en un periódico de amplia circulación en la localidad (El Heraldo o El Tiempo), con antelación no inferior a diez días a la fecha señalada para el remate. Adviértase a los postores que deberán presentar las ofertas de licitación en sobre cerrado, -correo electrónico encriptado -en el término de postura señalado en el artículo 451 del C.G.P., para lo cual deberán suministrar contraseña de acceso al archivo en el transcurso de la diligencia. Para dichos fines se advierte que, el único canal receptor de las posturas será el correo electrónico institucional de este despacho: j04cmpalsoledad@cendoj.ramajudial.gov.co. Según lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 2213 de 2.022 y 3° del Acuerdo PSCJA22- 11972 del 30 de junio de 2.022, la audiencia se llevará a cabo a través de medios virtuales, a través de la aplicación MICROSOFT TEAMS, en la sala dispuesta para ello, con el siguiente enlace: Enlace de Acceso a la Diligencia de Remate programada a través de la Herramienta Tecnológica MICROSOFT TEAMS (Presione en su teclado la tecla Ctrl y en forma simultánea dé Clic derecho con el Mouse sobre el enlace para acceder a la audiencia Virtual). Se expide, en Soledad, Atlántico, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2.024). – CONSTANCIA SECRETARIAL: Es fiel copia de su original que se entrega al interesado para su publicación. STELLA PATRICIA GOENAGA CARO Secretaria Firmado Por: Stella Patricia Goenaga Caro Secretario Juzgado Municipal Civil 004 Soledad – Atlántico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e86c9db96327749d 7d75584adb 20f8e863a9673e 7a950cbcae 4714c16dfa16d8 Documento generado en 30/05/2024 10:58:04 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co /Firma Electronica. IDWEB:1570954

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