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Descripción

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Oficina de Apoyo De los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Barranquilla JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA AVISO DE REMATE 03MAY24-131 08001-40-03-015- 2013-00405-00 EL JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, ha señalado el día a diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024) a las 10:00 AM, a fin de llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble legalmente embargado, secuestrado, y avaluado dentro del Proceso Ejecutivo promovido por BANCOLOMBIA en contra de DANIEL ANDRES RODRIGUEZ SALAZAR, , ubicado en la Carrera 34 No. 87-09 Apto.401 Bloque 17, de esta ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria No. 040-336709 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, de propiedad del demandado DANIEL ANDRES RODRIGUEZ SALAZAR. Dicha diligencia se llevará a cabo en las instalaciones del Juzgado, ubicado en el piso Cuarto (4) del Centro Cívico de la Ciudad de Barranquilla, en aras de brindar seguridad jurídica e inmediatez que debe preceder en este tipo de diligencias. La licitación comenzará a las 10:00 AM. y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora por lo menos, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo del citado inmueble, el cual ha sido avaluado en la suma de CIENTO TRES MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 103.606.500), previa consignación del 40% del mencionado valor, en el Banco Agrario a órdenes de la OFICINA DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL de esta ciudad, por concepto de depósito para hacer postura al tenor de lo establecido en el art. 448 y 452 del C.G.P El secuestre designado es el señor JAVIER AUGUSTO AHUMADA AHUMADA, de la lista de Auxiliares de la Justicia, quien se puede localizar en la Calle 59 No. 21b-90 de la Ciudad, Teléfono No. 3103574174, correo electrónico: Javier.perito@hotmail.com. Para efectos del artículo 450 del C.G.P, se expide el presente AVISO DE REMATE hoy 15 de mayo de 2024, y copia de él se entregan al interesado para su publicación. Anúnciese el remate con el cumplimiento de las formalidades contempladas en los artículos 448 del CGP. Publíquese el aviso de remate en un periódico de amplia circulación, conforme al inciso 1° del artículo 450 del CGP por una vez en día DOMINGO con antelación no inferior a Diez (10) días para la fecha señalada para el remate. La página del diario o periódico, y/o la certificación de la publicación y un certificado de tradición y libertad del inmueble a rematar con fecha actualizada expedido dentro del mes anterior a la fecha de la diligencia de remate, deberá ser anexado al paginario antes de dar inicio a la subasta. Tenga en cuenta que la consignación del cuarenta por ciento (40%) del avalúo, deberán ser depositados en lo sucesivo a la cuenta No. 080012041801 del Banco Agrario cuyo titular es la OFICINA DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, y el código de la dependencia judicial es el No. 08001430300. Los interesados podrán solicitar el aviso correspondiente a la dirección de correo electrónico ventanillaj03ecmbquilla@ cendoj.ramajudicial.gov.co, a fin que sea elaborado por Secretaría de la Oficina de Apoyo de forma inmediata, una vez se encuentre debidamente ejecutoriado el presente auto. Para el día de la audiencia de remate, las partes, apoderados e interesados deberán seguir las siguientes indicaciones: a. Usar en forma permanente el tapabocas. b. Lavarse constantemente las manos con agua y jabón y evitar tocarse los ojos, nariz y boca, sin habérselas lavado. c. Abstenerse de acudir a las sedes si presenta fiebre o síntomas de una afección respiratoria. d. Los visitantes deben ingresar únicamente al lugar autorizado y por el período de tiempo concedido. e. Se debe mantener en todo momento una distancia mínima de dos metros con las demás personas que permanezcan dentro de las sedes judiciales y administrativas. f. Tener presente las condiciones de mayor vulnerabilidad al COVID-19, en virtud de lo establecido en el numeral 4.1.1 de la Resolución 666 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social: diabetes, enfermedad cardiovascular, incluyendo hipertensión arterial y accidente cerebrovascular, VIH, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC); que usen corticoides o inmunosupresores; que tengan mal nutrición (obesidad y desnutrición); que sean fumadores; mayores de 60 años o mujeres en estado de gestación. g. Se reitera la prohibición del ingreso de menores de edad a las sedes judiciales. h. Tratándose de persona natural, se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. i. Tratándose de persona jurídica se deberá expresar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. j. La oferta realizada fuera del término, se entiende extemporánea. k. Demás medidas y protocolos contenidos en la Circular DEAJC20-35 de fecha 05 de mayo de 2020. Igualmente, de requerirse la revisión del expediente contentivo del proceso, o solicitudes, escritos o inquietudes de los interesados podrán ser solicitadas a la dirección de correo electrónico ventanillaj03ecmbquilla@ cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin que sea compartido digitalmente. Cordialmente; ALFREDO TORRES VASQUEZ. Profesional Universitario Grado 12 con Funciones Secretariales. Es importante anotar que este oficio NO requiere actualización. Así mismo se le recuerda que OECMB no sella documentos originales, a excepción de copias debidamente autorizadas dentro del expediente. Firmado Por: Alfredo Torres Vasquez Profesional Universitario – Coordinador Oficina De Apoyo Barranquilla – Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ca31af47964592b0089f8dc 7216abda29a1022de2436 93950d1eab3a6aa5ac65 Documento generado en 15/05/2024 09:28:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica. IDWEB:1570543

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-06-02 00:00:00

Ficha técnica

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Oficina de Apoyo De los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Barranquilla JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA AVISO DE REMATE 03MAY24-131 08001-40-03-015- 2013-00405-00 EL JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, ha señalado el día a diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024) a las 10:00 AM, a fin de llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble legalmente embargado, secuestrado, y avaluado dentro del Proceso Ejecutivo promovido por BANCOLOMBIA en contra de DANIEL ANDRES RODRIGUEZ SALAZAR, , ubicado en la Carrera 34 No. 87-09 Apto.401 Bloque 17, de esta ciudad, identificado con matrícula inmobiliaria No. 040-336709 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, de propiedad del demandado DANIEL ANDRES RODRIGUEZ SALAZAR. Dicha diligencia se llevará a cabo en las instalaciones del Juzgado, ubicado en el piso Cuarto (4) del Centro Cívico de la Ciudad de Barranquilla, en aras de brindar seguridad jurídica e inmediatez que debe preceder en este tipo de diligencias. La licitación comenzará a las 10:00 AM. y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora por lo menos, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo del citado inmueble, el cual ha sido avaluado en la suma de CIENTO TRES MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 103.606.500), previa consignación del 40% del mencionado valor, en el Banco Agrario a órdenes de la OFICINA DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL de esta ciudad, por concepto de depósito para hacer postura al tenor de lo establecido en el art. 448 y 452 del C.G.P El secuestre designado es el señor JAVIER AUGUSTO AHUMADA AHUMADA, de la lista de Auxiliares de la Justicia, quien se puede localizar en la Calle 59 No. 21b-90 de la Ciudad, Teléfono No. 3103574174, correo electrónico: Javier.perito@hotmail.com. Para efectos del artículo 450 del C.G.P, se expide el presente AVISO DE REMATE hoy 15 de mayo de 2024, y copia de él se entregan al interesado para su publicación. Anúnciese el remate con el cumplimiento de las formalidades contempladas en los artículos 448 del CGP. Publíquese el aviso de remate en un periódico de amplia circulación, conforme al inciso 1° del artículo 450 del CGP por una vez en día DOMINGO con antelación no inferior a Diez (10) días para la fecha señalada para el remate. La página del diario o periódico, y/o la certificación de la publicación y un certificado de tradición y libertad del inmueble a rematar con fecha actualizada expedido dentro del mes anterior a la fecha de la diligencia de remate, deberá ser anexado al paginario antes de dar inicio a la subasta. Tenga en cuenta que la consignación del cuarenta por ciento (40%) del avalúo, deberán ser depositados en lo sucesivo a la cuenta No. 080012041801 del Banco Agrario cuyo titular es la OFICINA DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, y el código de la dependencia judicial es el No. 08001430300. Los interesados podrán solicitar el aviso correspondiente a la dirección de correo electrónico ventanillaj03ecmbquilla@ cendoj.ramajudicial.gov.co, a fin que sea elaborado por Secretaría de la Oficina de Apoyo de forma inmediata, una vez se encuentre debidamente ejecutoriado el presente auto. Para el día de la audiencia de remate, las partes, apoderados e interesados deberán seguir las siguientes indicaciones: a. Usar en forma permanente el tapabocas. b. Lavarse constantemente las manos con agua y jabón y evitar tocarse los ojos, nariz y boca, sin habérselas lavado. c. Abstenerse de acudir a las sedes si presenta fiebre o síntomas de una afección respiratoria. d. Los visitantes deben ingresar únicamente al lugar autorizado y por el período de tiempo concedido. e. Se debe mantener en todo momento una distancia mínima de dos metros con las demás personas que permanezcan dentro de las sedes judiciales y administrativas. f. Tener presente las condiciones de mayor vulnerabilidad al COVID-19, en virtud de lo establecido en el numeral 4.1.1 de la Resolución 666 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social: diabetes, enfermedad cardiovascular, incluyendo hipertensión arterial y accidente cerebrovascular, VIH, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC); que usen corticoides o inmunosupresores; que tengan mal nutrición (obesidad y desnutrición); que sean fumadores; mayores de 60 años o mujeres en estado de gestación. g. Se reitera la prohibición del ingreso de menores de edad a las sedes judiciales. h. Tratándose de persona natural, se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. i. Tratándose de persona jurídica se deberá expresar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. j. La oferta realizada fuera del término, se entiende extemporánea. k. Demás medidas y protocolos contenidos en la Circular DEAJC20-35 de fecha 05 de mayo de 2020. Igualmente, de requerirse la revisión del expediente contentivo del proceso, o solicitudes, escritos o inquietudes de los interesados podrán ser solicitadas a la dirección de correo electrónico ventanillaj03ecmbquilla@ cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin que sea compartido digitalmente. Cordialmente; ALFREDO TORRES VASQUEZ. Profesional Universitario Grado 12 con Funciones Secretariales. Es importante anotar que este oficio NO requiere actualización. Así mismo se le recuerda que OECMB no sella documentos originales, a excepción de copias debidamente autorizadas dentro del expediente. Firmado Por: Alfredo Torres Vasquez Profesional Universitario – Coordinador Oficina De Apoyo Barranquilla – Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ca31af47964592b0089f8dc 7216abda29a1022de2436 93950d1eab3a6aa5ac65 Documento generado en 15/05/2024 09:28:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica. IDWEB:1570543

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