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Descripción

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Sexto Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 7 Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext. 1064; Correo: cmun06ba@ cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico. Colombia Rad. 080014053006 2022-00518-00 Clase de Proceso: Ejecutivo Menor Cuantía Demandante: Walter Bayona Buelvas Demandado : Herederos Indeterminados del demandado Anselmo Antonio Manga Frías (QEPD) y Rafael Enrique Cantillo De La Hoz EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE MENOR CUANTIA DE BARRANQUILLA POR MEDIO DEL PRESENTE EMPLAZA A herederos y a las personas indeterminadas que se crean con derecho de intervenir dentro del proceso EJECUTIVO. Radicado bajo el No. 2022-00518, en donde es el demandante WALTER BAYONA BUELVAS C.C 5.113.783 y demandados Herederos Indeterminados del demandado Anselmo Antonio Manga Frías (QEPD) y Rafael Enrique Cantillo De La Hoz. Lo conforme a lo previsto en el artículo 108 del Código General del Proceso y en concordancia con las disposiciones Ley 2213 de 2022, mediante inclusión del nombre del demandado y los datos del proceso en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, el cual se entenderá surtido pasado el termino de quince (15) días hábiles después de publicada la información, trámite que deberá surtirse por la secretaría. Cumplido lo anterior, se procederá a designar Curador Ad-Litem, si ello hubiere lugar. Así mismo désele debida notificación de dicho emplazamiento a las personas que habiten la bien inmueble propiedad del finado demandado, ubicado en la Carrera 6C No. 18-30 Apartamento 201 Edificio Multifamiliar "Esmeralda" de esta ciudad. Se libra el presente Edicto en Barranquilla el 31 de octubre de 2023 y copia del mismo se le entregara a la parte interesada para su publicación. CARMEN MARIA ROMERO RACEDO SECRETARIA NOTA: LEY 2213 DE 2023 ARTÍCULO 11. COMUNICACIONES, OFICIOS Y DESPACHOS Todas las comunicaciones, oficios y despachos con cualquier destinatario, se surtirán por el medio técnico disponible, como lo autoriza el artículo 111 del Código General del Proceso. Los secretarios o los funcionarios que hagan sus veces remitirán las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento a las órdenes judiciales mediante mensaje de datos, dirigidas a cualquier entidad pública, privada o particulares, las cuales se presumen auténticas y no podrán desconocerse siempre que provengan del correo electrónico oficial de la autoridad judicial.. IDWEB:1569911

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-05-05 00:00:00

Ficha técnica

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Sexto Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 7 Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext. 1064; Correo: cmun06ba@ cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico. Colombia Rad. 080014053006 2022-00518-00 Clase de Proceso: Ejecutivo Menor Cuantía Demandante: Walter Bayona Buelvas Demandado : Herederos Indeterminados del demandado Anselmo Antonio Manga Frías (QEPD) y Rafael Enrique Cantillo De La Hoz EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE MENOR CUANTIA DE BARRANQUILLA POR MEDIO DEL PRESENTE EMPLAZA A herederos y a las personas indeterminadas que se crean con derecho de intervenir dentro del proceso EJECUTIVO. Radicado bajo el No. 2022-00518, en donde es el demandante WALTER BAYONA BUELVAS C.C 5.113.783 y demandados Herederos Indeterminados del demandado Anselmo Antonio Manga Frías (QEPD) y Rafael Enrique Cantillo De La Hoz. Lo conforme a lo previsto en el artículo 108 del Código General del Proceso y en concordancia con las disposiciones Ley 2213 de 2022, mediante inclusión del nombre del demandado y los datos del proceso en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, el cual se entenderá surtido pasado el termino de quince (15) días hábiles después de publicada la información, trámite que deberá surtirse por la secretaría. Cumplido lo anterior, se procederá a designar Curador Ad-Litem, si ello hubiere lugar. Así mismo désele debida notificación de dicho emplazamiento a las personas que habiten la bien inmueble propiedad del finado demandado, ubicado en la Carrera 6C No. 18-30 Apartamento 201 Edificio Multifamiliar "Esmeralda" de esta ciudad. Se libra el presente Edicto en Barranquilla el 31 de octubre de 2023 y copia del mismo se le entregara a la parte interesada para su publicación. CARMEN MARIA ROMERO RACEDO SECRETARIA NOTA: LEY 2213 DE 2023 ARTÍCULO 11. COMUNICACIONES, OFICIOS Y DESPACHOS Todas las comunicaciones, oficios y despachos con cualquier destinatario, se surtirán por el medio técnico disponible, como lo autoriza el artículo 111 del Código General del Proceso. Los secretarios o los funcionarios que hagan sus veces remitirán las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento a las órdenes judiciales mediante mensaje de datos, dirigidas a cualquier entidad pública, privada o particulares, las cuales se presumen auténticas y no podrán desconocerse siempre que provengan del correo electrónico oficial de la autoridad judicial.. IDWEB:1569911

condiciones:

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