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Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A AUTO N° 911 DE 2023 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN COBRO POR CONCEPTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEA SOLICITADA POR MYCER S.A.S. CON NIT. 900.995.095-3 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. DISPONE PRIMERO: La sociedad denominada MYCER S.A.S. con NIT.900.995.095-5, representada legalmente por el señor Andrés Gómez Soto, o quien haga sus veces al momento de la notificación, deberá cancelar a favor de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO, la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS ($3.977.179), por concepto de evaluación ambiental de la concesión de agua solicitada, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución 261 de 2023. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, con destino la Subdirección de Gestión Ambiental, para efectos de dar inicio al respectivo trámite. SEGUNDO: La sociedad denominada MYCER S.A.S. con NIT.900.995.095-5, representada legalmente por el señor Andrés Gómez Soto, o quien haga sus veces al momento de la notificación, deberá complementar la solicitud de concesión de aguas presentada, aportando en un término máximo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la ejecutoria de presente proveído, autorización de los propietarios del predio identificado con matricula inmobiliaria Nro. 045-17632, para tramitar concesión de aguas a nombre de la sociedad denominada MYCER S.A.S PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 do 2015, si en un término máximo de un (1) mes no se ha aportado la información requerida para proceder al estudio de su solicitud, se entenderá que MYCER S.A.S. ha desistido de su solicitud, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos, sin que haya aportado la autorización requerida, se decretará el desistimiento y el archivo de la solicitud. TERCERO: NOTIFICAR en debida forma el contenido del presente acto administrativo a la sociedad denominada MYCER S.A.S. con NIT.900.995.095-5, de conformidad con lo establecido la Ley 1437 de 2011 reformada por la Ley 2080 de 2021. CUARTO: Contra el presente acto administrativo, procede por vía administrativa el Recurso de Reposición ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, el cual podrá interponerse personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 reformada por la Ley 2080 de 2021. Dado en Barranquilla a los 04 DIC 2023 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BLEYDY COLL PEÑA SUBDIRECTORA GESTIÓN AMBIENTAL (E) Proyectó: Laura De Silvestri, Prof. Especializado. IDWEB:1569782

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-04-27 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A AUTO N° 911 DE 2023 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN COBRO POR CONCEPTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEA SOLICITADA POR MYCER S.A.S. CON NIT. 900.995.095-3 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. DISPONE PRIMERO: La sociedad denominada MYCER S.A.S. con NIT.900.995.095-5, representada legalmente por el señor Andrés Gómez Soto, o quien haga sus veces al momento de la notificación, deberá cancelar a favor de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO, la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS ($3.977.179), por concepto de evaluación ambiental de la concesión de agua solicitada, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 036 del 22 de enero de 2016, modificada por la Resolución 261 de 2023. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, con destino la Subdirección de Gestión Ambiental, para efectos de dar inicio al respectivo trámite. SEGUNDO: La sociedad denominada MYCER S.A.S. con NIT.900.995.095-5, representada legalmente por el señor Andrés Gómez Soto, o quien haga sus veces al momento de la notificación, deberá complementar la solicitud de concesión de aguas presentada, aportando en un término máximo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la ejecutoria de presente proveído, autorización de los propietarios del predio identificado con matricula inmobiliaria Nro. 045-17632, para tramitar concesión de aguas a nombre de la sociedad denominada MYCER S.A.S PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 do 2015, si en un término máximo de un (1) mes no se ha aportado la información requerida para proceder al estudio de su solicitud, se entenderá que MYCER S.A.S. ha desistido de su solicitud, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos, sin que haya aportado la autorización requerida, se decretará el desistimiento y el archivo de la solicitud. TERCERO: NOTIFICAR en debida forma el contenido del presente acto administrativo a la sociedad denominada MYCER S.A.S. con NIT.900.995.095-5, de conformidad con lo establecido la Ley 1437 de 2011 reformada por la Ley 2080 de 2021. CUARTO: Contra el presente acto administrativo, procede por vía administrativa el Recurso de Reposición ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, el cual podrá interponerse personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 reformada por la Ley 2080 de 2021. Dado en Barranquilla a los 04 DIC 2023 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BLEYDY COLL PEÑA SUBDIRECTORA GESTIÓN AMBIENTAL (E) Proyectó: Laura De Silvestri, Prof. Especializado. IDWEB:1569782

condiciones:

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Información del Anunciante

MYCER SAS

Nombre: MYCER SAS