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Descripción

ALCALDÍA DE BARRANQUILLA NIT. 890.102.028-1 RESOLUCIÓN No. 0042 DE 2023 (Diciembre 18 de 2023) POR MEDIO DE LA CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A REVISAR Y EMITIR CONCEPTO DE APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN DE ESTUDIO DE TRANSITO (ET) DEL PROYECTO DENOMINADO AMARETTO RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar la Actuación Administrativa tendiente a revisar y emitir concepto de aprobación o desaprobación de Estudio de Tránsito (ET) del proyecto denominado AMARETTO, de conformidad con la solicitud presentada por el señor EMANUEL ARTURO ARREGOCES LARA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.140.868.508, en calidad de apoderado de la sociedad URBANIZADORA MARVAL S.A.S., identificada con el Nit.: 830.012.053-3. El citado proyecto se encuentra ubicado en la ciudad de Barranquilla, más exactamente en los Lotes 4A y 4B del Urbanismo Miramar V; al noroccidente de la ciudad de Barranquilla. Amaretto es un conjunto de viviendas NO VIS desarrollado sobre un lote de área útil de 16.198,89m2. Cuenta con un total de 776 apartamentos distribuidos en 10 torres de vivienda con alturas comprendidas desde los 8 hasta los 12 pisos, estas torres están configuradas por 8 apartamentos por piso. El conjunto tendrá un edificio de parqueaderos con estacionamientos en proporción de 1/1 entre residentes y visitantes, para un total de 808 celdas vehículos propuestas, 46 estacionamientos de motos y 49 de bicicletas. Estos distribuidos en 7 pisos y un sótano. PARÁGRAFO: Sin perjuicio de la presente decisión, esta Secretaría, podrá solicitar la realización de consultas o estudios técnicos adicionales a los presentados por el solicitante, si así lo considera pertinente, para definir la viabilidad del proyecto. Los costos asociados a consultas y/o estudios técnicos a los que se refiere este artículo serán asumidos por el solicitante. ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia, efectúese la publicación de que trata el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en concordancia con el artículo 10° del Decreto Distrital 0711 de 2016, a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, a cargo de la sociedad CONSTRUCTORA AMARETTO S.A.S., identificada bajo el Nit.: 860.531.315-3, la cual se deberá efectuar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto. PARÁGRAFO: El solicitante deberá hacer llegar a esta Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial - Oficina de Gestión de Tránsito, un ejemplar de la mencionada publicación debidamente certificada por el medio de comunicación, para que haga parte del expediente de la presente actuación. ARTÍCULO TERCERO: Poner, a disposición de los terceros indeterminados que se crean con interés en la resulta de la presente actuación, el Estudio de Tránsito (ET), referenciado en el artículo anterior, el cual podrá ser consultado ante la Oficina de Gestión del Tránsito de la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla, ubicada en la Carrera 54 No. 74 - 127 Piso 2, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de las notificaciones, comunicaciones y publicaciones del caso. ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo normado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dado en Barranquilla D.E.I.P., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2023 NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE SANDRA MILENA HERRERA JIMÉNEZ Secretaria Distrital de Tránsito y Seguridad Vial. IDWEB:1567513

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2024-01-28 00:00:00

Ficha técnica

ALCALDÍA DE BARRANQUILLA NIT. 890.102.028-1 RESOLUCIÓN No. 0042 DE 2023 (Diciembre 18 de 2023) POR MEDIO DE LA CUAL SE INICIA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA TENDIENTE A REVISAR Y EMITIR CONCEPTO DE APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN DE ESTUDIO DE TRANSITO (ET) DEL PROYECTO DENOMINADO AMARETTO RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar la Actuación Administrativa tendiente a revisar y emitir concepto de aprobación o desaprobación de Estudio de Tránsito (ET) del proyecto denominado AMARETTO, de conformidad con la solicitud presentada por el señor EMANUEL ARTURO ARREGOCES LARA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.140.868.508, en calidad de apoderado de la sociedad URBANIZADORA MARVAL S.A.S., identificada con el Nit.: 830.012.053-3. El citado proyecto se encuentra ubicado en la ciudad de Barranquilla, más exactamente en los Lotes 4A y 4B del Urbanismo Miramar V; al noroccidente de la ciudad de Barranquilla. Amaretto es un conjunto de viviendas NO VIS desarrollado sobre un lote de área útil de 16.198,89m2. Cuenta con un total de 776 apartamentos distribuidos en 10 torres de vivienda con alturas comprendidas desde los 8 hasta los 12 pisos, estas torres están configuradas por 8 apartamentos por piso. El conjunto tendrá un edificio de parqueaderos con estacionamientos en proporción de 1/1 entre residentes y visitantes, para un total de 808 celdas vehículos propuestas, 46 estacionamientos de motos y 49 de bicicletas. Estos distribuidos en 7 pisos y un sótano. PARÁGRAFO: Sin perjuicio de la presente decisión, esta Secretaría, podrá solicitar la realización de consultas o estudios técnicos adicionales a los presentados por el solicitante, si así lo considera pertinente, para definir la viabilidad del proyecto. Los costos asociados a consultas y/o estudios técnicos a los que se refiere este artículo serán asumidos por el solicitante. ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia, efectúese la publicación de que trata el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en concordancia con el artículo 10° del Decreto Distrital 0711 de 2016, a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, a cargo de la sociedad CONSTRUCTORA AMARETTO S.A.S., identificada bajo el Nit.: 860.531.315-3, la cual se deberá efectuar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto. PARÁGRAFO: El solicitante deberá hacer llegar a esta Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial - Oficina de Gestión de Tránsito, un ejemplar de la mencionada publicación debidamente certificada por el medio de comunicación, para que haga parte del expediente de la presente actuación. ARTÍCULO TERCERO: Poner, a disposición de los terceros indeterminados que se crean con interés en la resulta de la presente actuación, el Estudio de Tránsito (ET), referenciado en el artículo anterior, el cual podrá ser consultado ante la Oficina de Gestión del Tránsito de la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla, ubicada en la Carrera 54 No. 74 - 127 Piso 2, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de las notificaciones, comunicaciones y publicaciones del caso. ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo normado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dado en Barranquilla D.E.I.P., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2023 NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE SANDRA MILENA HERRERA JIMÉNEZ Secretaria Distrital de Tránsito y Seguridad Vial. IDWEB:1567513

condiciones:

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