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Descripción

RAMA JUDICIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA j01prfchiriguana@ cendoj.ramajudicial.gov.co CHIRIGUANA – CESAR EDICTO EMPLAZATORIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE CHIRIGUANA, CESAR, POR MEDIO DEL PRESENTE, EMPLAZAR A LUIS ARMANDO HERNANDEZ NARVAEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 1.068.386.096 de Astrea - Cesar, y se previene a todas las personas que tuvieren noticias de su paradero para que en el tiempo oportuno las comuniquen al Juzgado, para que se presente al proceso, pues así se dispuso dentro del proceso de DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, instaurado por GRACIELA MARIA HERNANDEZ NARVAEZ, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 42.401.502 expedida en El Paso - Cesar, por intermedio de apoderado Judicial. Se inserta el siguiente extracto de la demanda: “1. La señora GRACIELA MARIA HERNANDEZ NARVAEZ y el señor LUIS ARMANDO HERNANDEZ NARVAEZ, vivían juntos en su condición de hermanos biológicos; ambos nacidos de la unión marital de hecho conformada por GENARO ORLANDO HERNANDEZ CÁRCAMO y ORFELINA NARVAEZ PABA, tal como consta en los registros civiles de nacimientos adjuntos. 2. El día 08 de enero de 2020, el señor LUIS ARMANDO HERNANDEZ NARVAEZ, se ausentó de su residencia ubicada en el municipio de El Paso, con destino a la ciudad de Bogotá al cumplimiento de una cita médica (cambio de Prótesis). 3. Como se narró anteriormente el señor LUIS ARMANDO HERNANDEZ NARVAEZ, se encuentra desaparecido desde hace más de 2 años, desde el día 08 de enero de 2020; sin que desde ese momento se tenga conocimiento de su paradero. Narra mi poderdante que su hermano ese día salió desde Valledupar hacia la ciudad de Bogotá a realizarse el cambio de la prótesis que tenía en una de sus piernas y antes de abordar el bus que lo llevaría hasta la Capital tuvo contacto telefónico con mi poderdante a eso de las 4:00 p.m. 4. Mi representada, desde esa fecha ha adelantado innumerables diligencias tendientes a dar con la localización de su hermano. 5. Mi representada el día 05 de agosto de 2020, luego de una ardua y desesperante búsqueda presentó denuncia penal ante las autoridades (fiscalía) a la cual le fue asignada la noticia criminal número 200016001231 202051044. 6. Hasta el momento ha sido imposible dar con su ubicación y paradero y él tampoco se ha reportado, ni ha dado muestra alguna de sobrevivencia. 7. RELACION DE BIENES Y DEUDAS DEL DESAPARECIDO. En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 583 del CGP se hace una relación de bienes y de deudas del ausente. BIENES INMUEBLES: Tal como consta en la consulta adjunta a la presente demanda el señor LUIS ARMANDO HERNANDEZ NARVAEZ, es propietario del inmueble (casa) ubicada en la ciudad de Montería – Córdoba, en la calle 10 A barrio LA FURATENA II, urbanización Hogar para nuestros Héroes Lote 5 Mz B; distinguido con la matricula inmobiliaria No. 140-148424 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería. BIENES MUEBLES SUJETOS A REGISTRO. Tal como consta en la consulta adjunta a la presente demanda el señor LUIS ARMANDO HERNANDEZ NARVAEZ no tiene ni posee bienes muebles sujetos a registro tales como carros o motos. Tampoco tiene otros bienes muebles sujetos a registro de los que mi poderdante tenga noticias a la fecha. BIENES MUEBLES. Manifiesta mi poderdante que el señor LUIS ARMANDO HERNANDEZ NARVAEZ, solo tiene bienes o artículos personales como 1 cama, de un cuerpo, un abanico marca patón, 1 maleta grande que contiene su ropa y calzado. En su condición de Pensionado de las fuerzas militares de Colombia se cree que en su cuenta de ahorros del banco BBVA, le tienen consignado mes a mes su mesada pensional dineros que se cree que se encuentran depositados en dicha entidad financiera. DEUDAS: Manifiesta mi poderdante no tener conocimiento sobre la existencia de deudas del señor LUIZ ARMANDO HERNANDEZ NARVAEZ. PRETENSIONES: 1. Que por medio de edicto se emplace al desaparecido, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 583 del CGP en lo que fuere pertinente con sujeción al numeral 2 del artículo 97 del Código Civil. 2. Que se declare por medio de este proceso de Jurisdicción Voluntaria la muerte presuntiva por desaparecimiento del señor LUIS ARMANDO HERNANDEZ NARVAEZ. 3. Que fije una fecha de la muerte presunta del señor LUIS ARMANDO HERNANDEZ NARVAEZ. 4. que se ordene publicar el encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia una vez ejecutoriada en la forma prevista en el numeral 2 del artículo 283 del CGP. 5. Que se oficie a la Registraduría Nacional para que dicha muerte quede inscrita en el correspondiente registro civil de defunción.” Para los fines pertinente y conforme a lo dispuesto en el Artículo 584-1 del C. G. del Proceso en armonía con el artículo 97-2 del C. Civil, se fija el presente EDICTO en un lugar visible de la secretaria del Juzgado y se expiden copias del mismo para su publicación en un diario de amplia circulación de la capital de la República, un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora local, de su último domicilio. Surtido el emplazamiento se designará Curador Ad-Litem al desaparecido y el proceso seguirá su curso normal. Chiriguaná, dos (02) de agosto de dos mil veintidós (2022). Firmado Por: Nahum Paez Suarez Secretario Juzgado De Circuito Promiscuo 001 De Familia Chiriguana – Cesar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 234ef6acf7d6bd1509 ca83052d8860be69251 aa24c7d59bba861 eb0fee6233b5 Documento generado en 02/08/2022 02:40:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// procesojudicial.ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica. IDWEB:1563325

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-09-17 00:00:00

Ficha técnica

RAMA JUDICIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA j01prfchiriguana@ cendoj.ramajudicial.gov.co CHIRIGUANA – CESAR EDICTO EMPLAZATORIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE CHIRIGUANA, CESAR, POR MEDIO DEL PRESENTE, EMPLAZAR A LUIS ARMANDO HERNANDEZ NARVAEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 1.068.386.096 de Astrea - Cesar, y se previene a todas las personas que tuvieren noticias de su paradero para que en el tiempo oportuno las comuniquen al Juzgado, para que se presente al proceso, pues así se dispuso dentro del proceso de DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, instaurado por GRACIELA MARIA HERNANDEZ NARVAEZ, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 42.401.502 expedida en El Paso - Cesar, por intermedio de apoderado Judicial. Se inserta el siguiente extracto de la demanda: “1. La señora GRACIELA MARIA HERNANDEZ NARVAEZ y el señor LUIS ARMANDO HERNANDEZ NARVAEZ, vivían juntos en su condición de hermanos biológicos; ambos nacidos de la unión marital de hecho conformada por GENARO ORLANDO HERNANDEZ CÁRCAMO y ORFELINA NARVAEZ PABA, tal como consta en los registros civiles de nacimientos adjuntos. 2. El día 08 de enero de 2020, el señor LUIS ARMANDO HERNANDEZ NARVAEZ, se ausentó de su residencia ubicada en el municipio de El Paso, con destino a la ciudad de Bogotá al cumplimiento de una cita médica (cambio de Prótesis). 3. Como se narró anteriormente el señor LUIS ARMANDO HERNANDEZ NARVAEZ, se encuentra desaparecido desde hace más de 2 años, desde el día 08 de enero de 2020; sin que desde ese momento se tenga conocimiento de su paradero. Narra mi poderdante que su hermano ese día salió desde Valledupar hacia la ciudad de Bogotá a realizarse el cambio de la prótesis que tenía en una de sus piernas y antes de abordar el bus que lo llevaría hasta la Capital tuvo contacto telefónico con mi poderdante a eso de las 4:00 p.m. 4. Mi representada, desde esa fecha ha adelantado innumerables diligencias tendientes a dar con la localización de su hermano. 5. Mi representada el día 05 de agosto de 2020, luego de una ardua y desesperante búsqueda presentó denuncia penal ante las autoridades (fiscalía) a la cual le fue asignada la noticia criminal número 200016001231 202051044. 6. Hasta el momento ha sido imposible dar con su ubicación y paradero y él tampoco se ha reportado, ni ha dado muestra alguna de sobrevivencia. 7. RELACION DE BIENES Y DEUDAS DEL DESAPARECIDO. En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 583 del CGP se hace una relación de bienes y de deudas del ausente. BIENES INMUEBLES: Tal como consta en la consulta adjunta a la presente demanda el señor LUIS ARMANDO HERNANDEZ NARVAEZ, es propietario del inmueble (casa) ubicada en la ciudad de Montería – Córdoba, en la calle 10 A barrio LA FURATENA II, urbanización Hogar para nuestros Héroes Lote 5 Mz B; distinguido con la matricula inmobiliaria No. 140-148424 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería. BIENES MUEBLES SUJETOS A REGISTRO. Tal como consta en la consulta adjunta a la presente demanda el señor LUIS ARMANDO HERNANDEZ NARVAEZ no tiene ni posee bienes muebles sujetos a registro tales como carros o motos. Tampoco tiene otros bienes muebles sujetos a registro de los que mi poderdante tenga noticias a la fecha. BIENES MUEBLES. Manifiesta mi poderdante que el señor LUIS ARMANDO HERNANDEZ NARVAEZ, solo tiene bienes o artículos personales como 1 cama, de un cuerpo, un abanico marca patón, 1 maleta grande que contiene su ropa y calzado. En su condición de Pensionado de las fuerzas militares de Colombia se cree que en su cuenta de ahorros del banco BBVA, le tienen consignado mes a mes su mesada pensional dineros que se cree que se encuentran depositados en dicha entidad financiera. DEUDAS: Manifiesta mi poderdante no tener conocimiento sobre la existencia de deudas del señor LUIZ ARMANDO HERNANDEZ NARVAEZ. PRETENSIONES: 1. Que por medio de edicto se emplace al desaparecido, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 583 del CGP en lo que fuere pertinente con sujeción al numeral 2 del artículo 97 del Código Civil. 2. Que se declare por medio de este proceso de Jurisdicción Voluntaria la muerte presuntiva por desaparecimiento del señor LUIS ARMANDO HERNANDEZ NARVAEZ. 3. Que fije una fecha de la muerte presunta del señor LUIS ARMANDO HERNANDEZ NARVAEZ. 4. que se ordene publicar el encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia una vez ejecutoriada en la forma prevista en el numeral 2 del artículo 283 del CGP. 5. Que se oficie a la Registraduría Nacional para que dicha muerte quede inscrita en el correspondiente registro civil de defunción.” Para los fines pertinente y conforme a lo dispuesto en el Artículo 584-1 del C. G. del Proceso en armonía con el artículo 97-2 del C. Civil, se fija el presente EDICTO en un lugar visible de la secretaria del Juzgado y se expiden copias del mismo para su publicación en un diario de amplia circulación de la capital de la República, un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora local, de su último domicilio. Surtido el emplazamiento se designará Curador Ad-Litem al desaparecido y el proceso seguirá su curso normal. Chiriguaná, dos (02) de agosto de dos mil veintidós (2022). Firmado Por: Nahum Paez Suarez Secretario Juzgado De Circuito Promiscuo 001 De Familia Chiriguana – Cesar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 234ef6acf7d6bd1509 ca83052d8860be69251 aa24c7d59bba861 eb0fee6233b5 Documento generado en 02/08/2022 02:40:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// procesojudicial.ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica. IDWEB:1563325

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