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Descripción

JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL EN ORALIDAD DE SOLEDAD, ATLANTICO. HACE SABER que, por auto del 11 de mayo de 2023, se dio apertura al proceso de liquidación de persona natural no comercial de la señora JENNIFER MARTINEZ MORA con cedula de ciudadanía No. 32.583.190, el cual se encuentra radicado con el numero 08758-4003-003- 2023-00135-00, por lo que se convoca a TODAS LAS PERSONAS que ostentan la calidad de acreedores de la citada deudora, para que dentro de los veinte (20) días siguientes a la presente publicación, hagan valer sus créditos sean o no exigibles, aportando los correspondientes títulos ejecutivos, especificando la naturaleza del crédito, la cuantía de la obligación y el nombre de la deudora. De igual manera, se previene a todas las personas que ostenten la calidad de deudores de la concursada, para que paguen sus obligaciones a su cargo únicamente a favor de la liquidadora o a órdenes del juzgado en el Banco Agrario de Colombia en la cuenta de depósitos judiciales No. 087582041003 perteneciente al Juzgado Tercero Civil Municipal en Oralidad de Soledad, Atlántico, so pena de que se declare la ineficiencia de dicho acto. Liquidadora, Abg. MERCEDES CASTELLANOS ARIAS, Celular: 3163400032, correo: mercastel523@hotmail.com. IDWEB:1562812

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-08-27 00:00:00

Ficha técnica

JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL EN ORALIDAD DE SOLEDAD, ATLANTICO. HACE SABER que, por auto del 11 de mayo de 2023, se dio apertura al proceso de liquidación de persona natural no comercial de la señora JENNIFER MARTINEZ MORA con cedula de ciudadanía No. 32.583.190, el cual se encuentra radicado con el numero 08758-4003-003- 2023-00135-00, por lo que se convoca a TODAS LAS PERSONAS que ostentan la calidad de acreedores de la citada deudora, para que dentro de los veinte (20) días siguientes a la presente publicación, hagan valer sus créditos sean o no exigibles, aportando los correspondientes títulos ejecutivos, especificando la naturaleza del crédito, la cuantía de la obligación y el nombre de la deudora. De igual manera, se previene a todas las personas que ostenten la calidad de deudores de la concursada, para que paguen sus obligaciones a su cargo únicamente a favor de la liquidadora o a órdenes del juzgado en el Banco Agrario de Colombia en la cuenta de depósitos judiciales No. 087582041003 perteneciente al Juzgado Tercero Civil Municipal en Oralidad de Soledad, Atlántico, so pena de que se declare la ineficiencia de dicho acto. Liquidadora, Abg. MERCEDES CASTELLANOS ARIAS, Celular: 3163400032, correo: mercastel523@hotmail.com. IDWEB:1562812

condiciones:

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