Clasificados Vehículos Inmuebles Empleos Varios

precio no suministrado

Descripción

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Quinto Civil Del Circuito De Barranquilla ACTA DE REMATE JUEZ QUINTA CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA DRA. CANDELARIA OBYRNE GUERRERO RADICACIÓN 08001-31-53-005- 2022-00094-00 CLASE DE PROCESO VERBAL - DIVISORIO PARTE DEMANDANTE GIUSEPPE OJEDA MARTÍNEZ PARTE DEMANDADA GIANCARLO OJEDA MARTÍNEZ En Barranquilla, a los veintiocho (28) días del mes de junio del dos mil veintitrés (2023), siendo las 10:00 AM, la suscrita Juez Quinta Civil Circuito de Barranquilla, deja saber que para el día de hoy se encontraba señalada por auto de fecha veintidós 25 de abril de dos mil veintitrés (2023) diligencia de remate dentro del proceso VERBAL DIVISORIO, promovido por GIUSEPPE OJEDA MARTÍNEZ, contra GIANCARLO OJEDA MARTÍNEZ, sobre el siguiente inmueble: ubicado lote número cuatro (4) del bloque número 10C de la Urbanización el poblado, de la Ciudad de Barranquilla, inmueble distinguido con la actual nomenclatura con el # 49C-59, situado en la banda occidental de la calle noventa y tres (93) entre las carreras 49C y 51 con la siguientes medidas y linderos: NORESTE: treinta metros diecisiete centímetros (30.17), linda con lote # 5 del mismo bloque; SUROESTE: treinta metros diecisiete centímetros (30.17) y linda con el lote número 3 del mismo bloque; SURESTE: mide quince metros (15.00) metros y linda con la calle 93 en medio, con terrenos de propiedad de París & Cita Ltda., NOROESTE: mide quince metros (15.00) metros y linda con los lotes veintidós (22) y veintitrés (23) del mismo bloque de la mencionada urbanización. Identificado con folio de inmobiliaria 040-124836 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla y referencia catastral 010303860006000. Por lo que en virtud del artículo 452 del Código General del Proceso, se da por abierto la presente audiencia de remate. Habiendo trascurrido más de una (1) hora sin que se presentara postor alguno, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, declara DESIERTO EL REMATE de conformidad con el numeral 5 inciso 2 del articulo 452 del Código General del Proceso y no siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada. Señálese el día 6 septiembre de 2023 a las 10:00 a.m. como fecha para llevar a cabo la diligencia de remate decretada. será postura admisible para esta subasta la que cubra el ciento por ciento (100%) del valor del avalúo dado al bien objeto de remate por ser la primera licitación. Todo postor para ser admitido como tal deberá consignar previamente en dinero a órdenes del Juzgado el 40% del avalúo del bien inmueble a rematar en la sección de depósito judicial del Banco Agrario de Colombia de la ciudad de Barranquilla y podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código General del Proceso. Anúnciese este remate de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código General del Proceso; háganse las publicaciones en el diario EL HERALDO de Barranquilla, en día domingo, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. Con la copia de la constancia de publicación del aviso deberá allegarse un certificado de tradición del inmueble objeto de la litis debidamente actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la mencionada diligencia. No siendo otro el motivo de la presente diligencia la misma se da por terminada. La Juez, CANDELARIA OBYRNE GUERRERO. Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Quinto Civil Del Circuito De Barranquilla Radicación: 08001-31-53-005- 2022-00094-00 DEMANDANTE: GIUSEPPE OJEDA DEMANDADO: GIAN CARLO OJEDA REFERENCIA: VERBAL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. QUINCE (15) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES (2023). Visto el escrito presentado por el doctor Alberto Suarez Berrocal en el que solicita que se corrija el acta de audiencia de fecha 28 junio de 2023, toda vez que, para la segunda licitación, la postura admisible debe ser el setenta por ciento (70%) del avaluó aprobado, lo anterior de acuerdo a lo ordenado al artículo 411 del CGP. Frente a lo anterior y teniendo en cuenta que se incurrió en error de digitación, se procederá de conformidad al artículo 286 del Código General del Proceso y se ordena corregir el acta de audiencia de fecha 28 junio de 2023 en el sentido de señalar que la postura admisible debe ser el setenta por ciento (70%) del avaluó aprobado. Por lo anterior, el juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla R E S U E L V E: PRIMERO: corregir el acta de audiencia de fecha 28 junio de 2023, en el sentido de señalar que la postura admisible debe ser el setenta por ciento (70%) del avaluó aprobado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LA JUEZ, CANDELARIA OBYRNE GUERRERO Por anotación en estado N°120 Notifico el auto anterior Barranquilla, 16 AGOSTO 2023 ALFREDO PEÑA NARVAEZ Secretaria. IDWEB:1562497

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-08-20 00:00:00

Ficha técnica

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Quinto Civil Del Circuito De Barranquilla ACTA DE REMATE JUEZ QUINTA CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA DRA. CANDELARIA OBYRNE GUERRERO RADICACIÓN 08001-31-53-005- 2022-00094-00 CLASE DE PROCESO VERBAL - DIVISORIO PARTE DEMANDANTE GIUSEPPE OJEDA MARTÍNEZ PARTE DEMANDADA GIANCARLO OJEDA MARTÍNEZ En Barranquilla, a los veintiocho (28) días del mes de junio del dos mil veintitrés (2023), siendo las 10:00 AM, la suscrita Juez Quinta Civil Circuito de Barranquilla, deja saber que para el día de hoy se encontraba señalada por auto de fecha veintidós 25 de abril de dos mil veintitrés (2023) diligencia de remate dentro del proceso VERBAL DIVISORIO, promovido por GIUSEPPE OJEDA MARTÍNEZ, contra GIANCARLO OJEDA MARTÍNEZ, sobre el siguiente inmueble: ubicado lote número cuatro (4) del bloque número 10C de la Urbanización el poblado, de la Ciudad de Barranquilla, inmueble distinguido con la actual nomenclatura con el # 49C-59, situado en la banda occidental de la calle noventa y tres (93) entre las carreras 49C y 51 con la siguientes medidas y linderos: NORESTE: treinta metros diecisiete centímetros (30.17), linda con lote # 5 del mismo bloque; SUROESTE: treinta metros diecisiete centímetros (30.17) y linda con el lote número 3 del mismo bloque; SURESTE: mide quince metros (15.00) metros y linda con la calle 93 en medio, con terrenos de propiedad de París & Cita Ltda., NOROESTE: mide quince metros (15.00) metros y linda con los lotes veintidós (22) y veintitrés (23) del mismo bloque de la mencionada urbanización. Identificado con folio de inmobiliaria 040-124836 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla y referencia catastral 010303860006000. Por lo que en virtud del artículo 452 del Código General del Proceso, se da por abierto la presente audiencia de remate. Habiendo trascurrido más de una (1) hora sin que se presentara postor alguno, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, declara DESIERTO EL REMATE de conformidad con el numeral 5 inciso 2 del articulo 452 del Código General del Proceso y no siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada. Señálese el día 6 septiembre de 2023 a las 10:00 a.m. como fecha para llevar a cabo la diligencia de remate decretada. será postura admisible para esta subasta la que cubra el ciento por ciento (100%) del valor del avalúo dado al bien objeto de remate por ser la primera licitación. Todo postor para ser admitido como tal deberá consignar previamente en dinero a órdenes del Juzgado el 40% del avalúo del bien inmueble a rematar en la sección de depósito judicial del Banco Agrario de Colombia de la ciudad de Barranquilla y podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código General del Proceso. Anúnciese este remate de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código General del Proceso; háganse las publicaciones en el diario EL HERALDO de Barranquilla, en día domingo, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. Con la copia de la constancia de publicación del aviso deberá allegarse un certificado de tradición del inmueble objeto de la litis debidamente actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la mencionada diligencia. No siendo otro el motivo de la presente diligencia la misma se da por terminada. La Juez, CANDELARIA OBYRNE GUERRERO. Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Quinto Civil Del Circuito De Barranquilla Radicación: 08001-31-53-005- 2022-00094-00 DEMANDANTE: GIUSEPPE OJEDA DEMANDADO: GIAN CARLO OJEDA REFERENCIA: VERBAL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. QUINCE (15) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES (2023). Visto el escrito presentado por el doctor Alberto Suarez Berrocal en el que solicita que se corrija el acta de audiencia de fecha 28 junio de 2023, toda vez que, para la segunda licitación, la postura admisible debe ser el setenta por ciento (70%) del avaluó aprobado, lo anterior de acuerdo a lo ordenado al artículo 411 del CGP. Frente a lo anterior y teniendo en cuenta que se incurrió en error de digitación, se procederá de conformidad al artículo 286 del Código General del Proceso y se ordena corregir el acta de audiencia de fecha 28 junio de 2023 en el sentido de señalar que la postura admisible debe ser el setenta por ciento (70%) del avaluó aprobado. Por lo anterior, el juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla R E S U E L V E: PRIMERO: corregir el acta de audiencia de fecha 28 junio de 2023, en el sentido de señalar que la postura admisible debe ser el setenta por ciento (70%) del avaluó aprobado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LA JUEZ, CANDELARIA OBYRNE GUERRERO Por anotación en estado N°120 Notifico el auto anterior Barranquilla, 16 AGOSTO 2023 ALFREDO PEÑA NARVAEZ Secretaria. IDWEB:1562497

condiciones:

Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.

Información del Anunciante