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Descripción

EL JEFE DE LA OFICINA DE PENSIONES DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA HACE SABER: Que el día 10 de mayo de 2020, falleció ANTONIO JOSE RAMOS RAMBAL (Q.E.P.D.), quien en vida se identificaba con cedula de ciudadanía No. 1.696.346, siendo pensionado(a) por la Caja de Previsión del Departamento del Magdalena con cargo al FED DOCENTE, mediante Resolución No. 270 de 20 de septiembre de 1999. A reclamar Pensión de Sobreviviente y demás derechos a que hubiere lugar, se ha presentado ANA CECILIA RIQUETT MEZA, con cedula de ciudadanía No. 26.692.549, en calidad de CONYUGE SUPERSTITE, de acuerdo a lo previsto en los artículos 46 y 47 de la ley 100 de 1993 modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 y ley 44 de 1980 modificada por la ley 1204 de 2008. Que en razón de lo anterior, se emplaza a quienes crean tener igual o mejor derecho que la persona reclamante, a presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la presente publicación para que ejerzan sus derechos, remitiendo los soportes respectivos para ser radicados ante la ventanilla única del Departamento del Magdalena ubicada en la Calle 1 No. 16-15, Edificio Palacio Tayrona de Santa Marta, medio disponible para recepción de comunicaciones de interesados. SULEIDY FABRINA AMAYA GONZÁLEZ Jefe Oficina de Pensiones Departamento del Magdalena UNICO AVISO. IDWEB:1562045

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-08-04 00:00:00

Ficha técnica

EL JEFE DE LA OFICINA DE PENSIONES DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA HACE SABER: Que el día 10 de mayo de 2020, falleció ANTONIO JOSE RAMOS RAMBAL (Q.E.P.D.), quien en vida se identificaba con cedula de ciudadanía No. 1.696.346, siendo pensionado(a) por la Caja de Previsión del Departamento del Magdalena con cargo al FED DOCENTE, mediante Resolución No. 270 de 20 de septiembre de 1999. A reclamar Pensión de Sobreviviente y demás derechos a que hubiere lugar, se ha presentado ANA CECILIA RIQUETT MEZA, con cedula de ciudadanía No. 26.692.549, en calidad de CONYUGE SUPERSTITE, de acuerdo a lo previsto en los artículos 46 y 47 de la ley 100 de 1993 modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 y ley 44 de 1980 modificada por la ley 1204 de 2008. Que en razón de lo anterior, se emplaza a quienes crean tener igual o mejor derecho que la persona reclamante, a presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la presente publicación para que ejerzan sus derechos, remitiendo los soportes respectivos para ser radicados ante la ventanilla única del Departamento del Magdalena ubicada en la Calle 1 No. 16-15, Edificio Palacio Tayrona de Santa Marta, medio disponible para recepción de comunicaciones de interesados. SULEIDY FABRINA AMAYA GONZÁLEZ Jefe Oficina de Pensiones Departamento del Magdalena UNICO AVISO. IDWEB:1562045

condiciones:

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