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Descripción

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Republica de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Quinto Civil Del Circuito De Barranquilla RADICACIÓN 08001-31-53-005-2022-00094-00 CLASE DE PROCESO VERBAL – DIVISORIO PARTE DEMANDANTE GIUSEPPE OJEDA MARTINEZ PARTE DEMADADA GIANCARLO OJEDA MARTINEZ JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023) Se observa dentro del presente proceso verbal divisorio promovido por GUISEPPE OJEDA MARTÍNEZ en contra de GIANCARLO OJEDA MARTÍNEZ respecto del bien inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 040-124836 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, que se expidió auto de fecha 21 de octubre de 2022, aclarado mediante proveído del 15 de noviembre de 2022, en el que se ordenó la venta del bien objeto de la litis, por lo que procede fijar fecha de remate, en los términos del artículo 411 del Código General del Proceso, que se transcribe a continuación: "ARTÍCULO 411. TRÁMITE DE LA VENTA. En la providencia que decrete la venta de la cosa común se ordenará su secuestro, y una vez practicado este se procederá al remate en la forma prescrita en el proceso ejecutivo, pero la base para hacer postura será el total del avalúo. Si las partes hubieren aportado avalúos distintos el juez definirá el precio del bien. Si las partes fueren capaces podrán, de común acuerdo, señalar el precio y la base del remate, antes de fijarse fecha para la licitación Cuando el secuestro no se pudiere realizar por haber prosperado la oposición de un tercero, se avaluará y rematarán los derechos de los comuneros sobre el bien, en la forma prevista para el proceso ejecutivo. Frustrada la licitación por falta de postores se repetirá cuantas veces fuere necesario y la base para hacer postura será entonces el setenta por ciento (70%) del avalúo El comunero que se presente como postor deberá consignar el porcentaje legal y pagar el precio del remate en la misma forma que los terceros, pero con deducción del valor de su cuota en proporción a aquel. Registrado el remate y entregada la cosa al rematante, el juez, por fuera de audiencia, dictará sentencia de distribución de su producto entre los condueños, en proporción a los derechos de cada uno en la comunidad, o en la que aquellos siendo capaces señalen, y ordenará entregarles lo que les corresponda, teniendo en cuenta lo resuelto sobre mejoras. Ni la división ni la venta afectarán los derechos de los acreedores con garantía real sobre los bienes objeto de aquellas" En mérito de lo expuesto se, RESUELVE Señálese el día 28 de junio de 2023 a las 10:00 a.m. como fecha para llevar a cabo la diligencia de remate decretada dentro del proceso divisorio de la referencia. Será postura admisible para esta subasta la que cubra el ciento por ciento (100%) del valor del avalúo dado al bien objeto de remate por ser la primera licitación. Todo postor para ser admitido como tal deberá consignar previamente en dinero a órdenes del Juzgado el 40% del avalúo del bien inmueble a rematar en la sección de depósito judicial del Banco Agrario de Colombia de la ciudad de Barranquilla y podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código General del Proceso. Anúnciese este remate de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código General del Proceso; háganse las publicaciones en el diario EL HERALDO de Barranquilla, en día domingo, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. Con la copia de la constancia de publicación del aviso deberá allegarse un certificado de tradición del inmueble objeto de la litis debidamente actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la mencionada diligencia. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE CANDELARIA O'BYRNE GUERRERO JUEZ JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO ORAL DE BARRANQUILLA NOTIFICACION POR ESTADO No. 64 HOY 2 DE MAYO DE 2023 ALFREDO PEÑA NARVAEZ EL SECRETARIO Firmado Por: Candelaria Del Carmen Obyme Guerrero Juez Juzgado De Circuito Civil 005 Barranquilla – Atlántico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3cd9267d09785edfc 004b621de8d748628 c66cb3838 6995217 54a9644b43813d Documento generado en 28/04/2023 08:11:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Firma Electrónica. IDWEB:1559736

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-06-11 00:00:00

Ficha técnica

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura Republica de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Quinto Civil Del Circuito De Barranquilla RADICACIÓN 08001-31-53-005-2022-00094-00 CLASE DE PROCESO VERBAL – DIVISORIO PARTE DEMANDANTE GIUSEPPE OJEDA MARTINEZ PARTE DEMADADA GIANCARLO OJEDA MARTINEZ JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023) Se observa dentro del presente proceso verbal divisorio promovido por GUISEPPE OJEDA MARTÍNEZ en contra de GIANCARLO OJEDA MARTÍNEZ respecto del bien inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 040-124836 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, que se expidió auto de fecha 21 de octubre de 2022, aclarado mediante proveído del 15 de noviembre de 2022, en el que se ordenó la venta del bien objeto de la litis, por lo que procede fijar fecha de remate, en los términos del artículo 411 del Código General del Proceso, que se transcribe a continuación: "ARTÍCULO 411. TRÁMITE DE LA VENTA. En la providencia que decrete la venta de la cosa común se ordenará su secuestro, y una vez practicado este se procederá al remate en la forma prescrita en el proceso ejecutivo, pero la base para hacer postura será el total del avalúo. Si las partes hubieren aportado avalúos distintos el juez definirá el precio del bien. Si las partes fueren capaces podrán, de común acuerdo, señalar el precio y la base del remate, antes de fijarse fecha para la licitación Cuando el secuestro no se pudiere realizar por haber prosperado la oposición de un tercero, se avaluará y rematarán los derechos de los comuneros sobre el bien, en la forma prevista para el proceso ejecutivo. Frustrada la licitación por falta de postores se repetirá cuantas veces fuere necesario y la base para hacer postura será entonces el setenta por ciento (70%) del avalúo El comunero que se presente como postor deberá consignar el porcentaje legal y pagar el precio del remate en la misma forma que los terceros, pero con deducción del valor de su cuota en proporción a aquel. Registrado el remate y entregada la cosa al rematante, el juez, por fuera de audiencia, dictará sentencia de distribución de su producto entre los condueños, en proporción a los derechos de cada uno en la comunidad, o en la que aquellos siendo capaces señalen, y ordenará entregarles lo que les corresponda, teniendo en cuenta lo resuelto sobre mejoras. Ni la división ni la venta afectarán los derechos de los acreedores con garantía real sobre los bienes objeto de aquellas" En mérito de lo expuesto se, RESUELVE Señálese el día 28 de junio de 2023 a las 10:00 a.m. como fecha para llevar a cabo la diligencia de remate decretada dentro del proceso divisorio de la referencia. Será postura admisible para esta subasta la que cubra el ciento por ciento (100%) del valor del avalúo dado al bien objeto de remate por ser la primera licitación. Todo postor para ser admitido como tal deberá consignar previamente en dinero a órdenes del Juzgado el 40% del avalúo del bien inmueble a rematar en la sección de depósito judicial del Banco Agrario de Colombia de la ciudad de Barranquilla y podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código General del Proceso. Anúnciese este remate de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código General del Proceso; háganse las publicaciones en el diario EL HERALDO de Barranquilla, en día domingo, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. Con la copia de la constancia de publicación del aviso deberá allegarse un certificado de tradición del inmueble objeto de la litis debidamente actualizado, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la mencionada diligencia. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE CANDELARIA O'BYRNE GUERRERO JUEZ JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO ORAL DE BARRANQUILLA NOTIFICACION POR ESTADO No. 64 HOY 2 DE MAYO DE 2023 ALFREDO PEÑA NARVAEZ EL SECRETARIO Firmado Por: Candelaria Del Carmen Obyme Guerrero Juez Juzgado De Circuito Civil 005 Barranquilla – Atlántico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3cd9267d09785edfc 004b621de8d748628 c66cb3838 6995217 54a9644b43813d Documento generado en 28/04/2023 08:11:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Firma Electrónica. IDWEB:1559736

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