Clasificados Vehículos Inmuebles Empleos Varios

precio no suministrado

Descripción

CURADURÍA URBANA No. 2 DE VALLEDUPAR Arquitecto: ARYANNA ZULETA OÑATE Resolución 20001-2-23-0065 por medio de la cual se concede el Acto de Reconocimiento de Construcción existente y Reforzamiento Estructural. LA CURADORA URBANA N° 2 DE VALLEDUPAR, ARYANNA ZULETA OÑATE, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR LA LEY 388 DE 1997 POR EL DECRETO 1077 DE MAYO DE 2015, MODIFICADO PARCIALMENTE EL DECRETO 2218 DE NOVIEMBRE DE 2015, EL DECRETO 1203 DE JULIO DE 2017, EL DECRETO 1783 DE DICIEMBRE DE 2021 Y EL DECRETO 1469 DE 2010, EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LA RESOLUCIÓN 1025 DE DICIEMBRE DE 2021 Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA BAJO LA REFERENCIA RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese a la sociedad REDCOL HOLDING S.A.S identificada con NIT. 901.155.508 y representada legalmente por-el(la) señor(a) JOSE REINALDO QUIJANO PEREZ (segundo suplente), identificado(a) con cédula de ciudadanía Nº 91. 535. 494 expedida en Bucaramanga, quien actúa en calidad de fideicomitente, Reconocimiento de la Existencia Cancha Múltiple 2 del Colegio Gimnasio del Norte y Licencia de Construcción en la Modalidad de Reforzamiento estructural, De acuerdo a los planos presentados, en el lote de su propiedad con un área de 6.812,76 m2, identificado con la ficha catastral Nº. 01. 04. 0965. 0004. 000 localizado en la Vía 1 Nº VÍA AL RINCÓN en la ciudad de Valledupar y cuyos linderos son los consignados en la Escritura Pública Nº. 3564 de fecha 16/10/ 2018 de la notaría primera del círculo notarial de Valledupar y folio de matrícula inmobiliaria número 190- 78368 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como ingeniero calculista responsable a CAMILO EDUARDO CELIS MELO con Matrícula Profesional Nº 6870061747 del consejo profesional del STDY, el ingeniero Civil CARLOS ANDRÉS BUENAHORA con Matrícula Profesional Nº 68202- 120243 del consejo profesional de INGENIERÍA, la arquitecta MARGARITA MARÍA RODRÍGUEZ DUARTE, con Matrícula Profesional Nº 68700 -61747 del consejo profesional de Santander y el revisor independiente, el ingeniero civil FREDDY ARNALDO CALDERÓN ARDILA, con matrícula. profesional 08202- 56201 CE de consejo profesional de Ingeniería. ARTÍCULO TERCERO: CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO. ARTÍCULO TERCERO: CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO. Como consecuencia de este acto autorícese el Reconocimiento de la Existencia Cancha Múltiple 2 del Colegio Gimnasio del Norte de la ciudad de Valledupar, la cual está edificada sobre el lote de su propiedad que presenta un área o extensión superficiaria de 6812,76M2 • (Según certificado de tradición). Planta Arquitectónica Primer Piso - Cancha Múltiple (Existente): Con un área total de construcción de 621,23M2. La edificación presenta un piso adicional por que supera la altura de 4.50 metros, para un área total de construcción de 1242,46M2. Es voluntad de los propietarios solicitar Licencia de construcción en la Modalidad Reforzamiento Estructural (Área cubierta: 621.23M2). Ficha Normativa: FN - C5 Comuna: 5 Sector: 11 Tratamiento: Consolidación Urbana Área de Actividad Dotacional. Frente: Educación Índice de Ocupación: 0.50. Índice de Construcción: 2.50 Altura máxima permitida en pisos: Libre Tipología edificatoria: Aislada Este proyecto se acoge a lo normado en el ACUERDO No: 011 JUNIO 5 DE 2015 "POR EL CUÁL SE APRUEBA EL SEGUNDO PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR". Artículo 192. Obligaciones urbanísticas para provisión de espacio público. Artículo 204. Obligaciones urbanísticas para provisión de equipamientos. Artículo 339. Altura máxima de piso: Para contabilizarse como un piso y cumplir con las restricciones de altura para edificaciones de vivienda la altura máxima de piso es de 3.60 metros. Para usos diferentes a vivienda la altura máxima de piso es de 4.50 metros. Si un piso supera estas alturas se contabilizan como pisos adicionales, Paramentos: Según las normas urbanísticas del Acuerdo 011 de 2015, la edificación debe cumplir con los retiros o aislamientos estipulados en el Plan de Ordenamiento Territorial de fecha 5 junio de 2015. Por la Calle 3 (Vía Arterial de integración Urbana, identificada con perfil vial V1B), debe retirarse del eje de vía a línea de construcción 22.70ML, Separador: 5.00ML, Calzada: 7.00ML, Zona verde: 1.30ML, Ciclo ruta: 2.40ML, Anden: 4.50ML, Antejardín: 5.00ML, Ancho de la vía: 33.00ML. Área de Actividad Dotacional. Usos del Suelo Principal: Categoría Principal: Servicios, dotacional. Categoría Compatible o Complementario: Comercio, servicios, dotacional. Artículo 356. Condiciones específicas para los aislamientos en procesos de construcción: En predios medianeros con tipología edificatoria aislada, se exige aislamiento lateral a lo largo de todos los costados del predio y aislamiento posterior. Voladizos: En predios con antejardín en Vía Arterial de integración Urbana (Calle 3 - V1B): 1.20 metros. Estacionamientos (Dotacional): Visitantes (V): Un parqueo mínimo requerido por cada cinco (5) aulas de clases. Empleados (E): Un parqueo mínimo requerido por cada 60M2 de construcción del área administrativa. Artículo 365°. Índice de Ocupación (I.O.). Es el cociente que resulta de dividir el área construida del primer piso por el área total del predio. Artículo 307° Definición de Tratamiento de Consolidación y Modalidades. De acuerdo con las características el tratamiento de consolidación presenta dos (2) modalidades: 1. Consolidación urbana (Tipo TC-1). 2. Consolidación con Recuperación y Rehabilitación de Espacio Público (Tipo TC-2) Estrato: Institucional. ARTÍCULO CUARTO: (Vigencia y Prorroga): El Acto de Reconocimiento de Edificación y Reforzamiento estructural otorga una vigencia de 24 meses prorrogables por una vez por un término adicional de 12 meses. ARTÍCULO QUINTO: OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA. (Art.2. 2.6.1. 2.3.6 Decreto 1077 de 2015). El titular, debe dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. 2. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. 3. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. 4. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. 5. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 53 del presente decreto. 6. Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área. 7. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área. 8. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. 9. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida. 10. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismorresistente vigentes. PARÁGRAFO: El proyecto en estudio debe compensar por. obligaciones urbanísticas para provisión de espacio público y equipamiento (Articulo 192 y 204 del Acuerdo 011 de 2015), no obstante, El cumplimento de esta obligación se realizó mediante pago compensatorio al fondo de espacio público y equipamientos respectivamente). ARTÍCULO SEXTO: Las zonas Municipales que son las comprendidas entre la línea de bordillo y la línea de propiedad deberán tratarse como zonas verdes de control ambiental, al igual que el Antejardín donde no se-puede construir ningún tipo de obra, ni cubrir o techar ni utilizarse para usos diferentes a los aquí previstos: Los andenes deberán garantizar la libre circulación de los peatones, al igual que el tránsito de minusválidos y coches para transporte de niños. PARÁGRAFO: El titular de la licencia responderá penal y civilmente por los daños causados a terceros en el evento de no cumplir con los requerimientos y especificaciones técnicas exigidas para esta construcción. ARTICULO SÉPTIMO: El titular de. esta licencia deberá instalar una valla con una dimensión mínima de un metro (1.00) por setenta (70) centímetros, en un lugar visible desde la vía pública, en la que se advierta a terceros sobre la iniciación de la construcción en la que se indique: La clase y número de identificación de la licencia, la autoridad que la expidió, nombre razón social del titular de la licencia, dirección del inmueble, vigencia de la licencia, descripción del tipo de obra que se adelanta haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, numero de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. ARTÍCULO OCTAVO: La expedición de licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. (Artículo 2.2. 6.1 .2.3.3. del Decreto 1077 de 2015). De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 5° del Decreto- ley 151 de 1998. ARTÍCULO NOVENO: De conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del Art. 65 de la ley 9 de 1989, esta providencia será notificada a los vecinos y a los terceros interesados en la forma prevista por los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011 y artículo 2.2. 6.1. 2.3.7. del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO DECIMO: Notifíquese personalmente este acto al solicitante, haciéndole entrega de copia íntegra gratuita del mismo e informándole que contra el presente acto administrativo proceden los Recursos de Reposición, ante esta Curaduría, y de Apelación, ante la Oficina Asesora de Planeación Municipal de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 y que podrá interponer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, personal, por aviso o al vencimiento del término de publicación según el caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes. ARTÍCULO UNDÉCIMO: La presente resolución, rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Dada en Valledupar a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2023. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ARYANNA ZULETA OÑATE Curador Urbano N° 2 de Valledupar. IDWEB:1559770

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-06-08 00:00:00

Ficha técnica

CURADURÍA URBANA No. 2 DE VALLEDUPAR Arquitecto: ARYANNA ZULETA OÑATE Resolución 20001-2-23-0065 por medio de la cual se concede el Acto de Reconocimiento de Construcción existente y Reforzamiento Estructural. LA CURADORA URBANA N° 2 DE VALLEDUPAR, ARYANNA ZULETA OÑATE, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR LA LEY 388 DE 1997 POR EL DECRETO 1077 DE MAYO DE 2015, MODIFICADO PARCIALMENTE EL DECRETO 2218 DE NOVIEMBRE DE 2015, EL DECRETO 1203 DE JULIO DE 2017, EL DECRETO 1783 DE DICIEMBRE DE 2021 Y EL DECRETO 1469 DE 2010, EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LA RESOLUCIÓN 1025 DE DICIEMBRE DE 2021 Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA BAJO LA REFERENCIA RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese a la sociedad REDCOL HOLDING S.A.S identificada con NIT. 901.155.508 y representada legalmente por-el(la) señor(a) JOSE REINALDO QUIJANO PEREZ (segundo suplente), identificado(a) con cédula de ciudadanía Nº 91. 535. 494 expedida en Bucaramanga, quien actúa en calidad de fideicomitente, Reconocimiento de la Existencia Cancha Múltiple 2 del Colegio Gimnasio del Norte y Licencia de Construcción en la Modalidad de Reforzamiento estructural, De acuerdo a los planos presentados, en el lote de su propiedad con un área de 6.812,76 m2, identificado con la ficha catastral Nº. 01. 04. 0965. 0004. 000 localizado en la Vía 1 Nº VÍA AL RINCÓN en la ciudad de Valledupar y cuyos linderos son los consignados en la Escritura Pública Nº. 3564 de fecha 16/10/ 2018 de la notaría primera del círculo notarial de Valledupar y folio de matrícula inmobiliaria número 190- 78368 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como ingeniero calculista responsable a CAMILO EDUARDO CELIS MELO con Matrícula Profesional Nº 6870061747 del consejo profesional del STDY, el ingeniero Civil CARLOS ANDRÉS BUENAHORA con Matrícula Profesional Nº 68202- 120243 del consejo profesional de INGENIERÍA, la arquitecta MARGARITA MARÍA RODRÍGUEZ DUARTE, con Matrícula Profesional Nº 68700 -61747 del consejo profesional de Santander y el revisor independiente, el ingeniero civil FREDDY ARNALDO CALDERÓN ARDILA, con matrícula. profesional 08202- 56201 CE de consejo profesional de Ingeniería. ARTÍCULO TERCERO: CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO. ARTÍCULO TERCERO: CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO. Como consecuencia de este acto autorícese el Reconocimiento de la Existencia Cancha Múltiple 2 del Colegio Gimnasio del Norte de la ciudad de Valledupar, la cual está edificada sobre el lote de su propiedad que presenta un área o extensión superficiaria de 6812,76M2 • (Según certificado de tradición). Planta Arquitectónica Primer Piso - Cancha Múltiple (Existente): Con un área total de construcción de 621,23M2. La edificación presenta un piso adicional por que supera la altura de 4.50 metros, para un área total de construcción de 1242,46M2. Es voluntad de los propietarios solicitar Licencia de construcción en la Modalidad Reforzamiento Estructural (Área cubierta: 621.23M2). Ficha Normativa: FN - C5 Comuna: 5 Sector: 11 Tratamiento: Consolidación Urbana Área de Actividad Dotacional. Frente: Educación Índice de Ocupación: 0.50. Índice de Construcción: 2.50 Altura máxima permitida en pisos: Libre Tipología edificatoria: Aislada Este proyecto se acoge a lo normado en el ACUERDO No: 011 JUNIO 5 DE 2015 "POR EL CUÁL SE APRUEBA EL SEGUNDO PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR". Artículo 192. Obligaciones urbanísticas para provisión de espacio público. Artículo 204. Obligaciones urbanísticas para provisión de equipamientos. Artículo 339. Altura máxima de piso: Para contabilizarse como un piso y cumplir con las restricciones de altura para edificaciones de vivienda la altura máxima de piso es de 3.60 metros. Para usos diferentes a vivienda la altura máxima de piso es de 4.50 metros. Si un piso supera estas alturas se contabilizan como pisos adicionales, Paramentos: Según las normas urbanísticas del Acuerdo 011 de 2015, la edificación debe cumplir con los retiros o aislamientos estipulados en el Plan de Ordenamiento Territorial de fecha 5 junio de 2015. Por la Calle 3 (Vía Arterial de integración Urbana, identificada con perfil vial V1B), debe retirarse del eje de vía a línea de construcción 22.70ML, Separador: 5.00ML, Calzada: 7.00ML, Zona verde: 1.30ML, Ciclo ruta: 2.40ML, Anden: 4.50ML, Antejardín: 5.00ML, Ancho de la vía: 33.00ML. Área de Actividad Dotacional. Usos del Suelo Principal: Categoría Principal: Servicios, dotacional. Categoría Compatible o Complementario: Comercio, servicios, dotacional. Artículo 356. Condiciones específicas para los aislamientos en procesos de construcción: En predios medianeros con tipología edificatoria aislada, se exige aislamiento lateral a lo largo de todos los costados del predio y aislamiento posterior. Voladizos: En predios con antejardín en Vía Arterial de integración Urbana (Calle 3 - V1B): 1.20 metros. Estacionamientos (Dotacional): Visitantes (V): Un parqueo mínimo requerido por cada cinco (5) aulas de clases. Empleados (E): Un parqueo mínimo requerido por cada 60M2 de construcción del área administrativa. Artículo 365°. Índice de Ocupación (I.O.). Es el cociente que resulta de dividir el área construida del primer piso por el área total del predio. Artículo 307° Definición de Tratamiento de Consolidación y Modalidades. De acuerdo con las características el tratamiento de consolidación presenta dos (2) modalidades: 1. Consolidación urbana (Tipo TC-1). 2. Consolidación con Recuperación y Rehabilitación de Espacio Público (Tipo TC-2) Estrato: Institucional. ARTÍCULO CUARTO: (Vigencia y Prorroga): El Acto de Reconocimiento de Edificación y Reforzamiento estructural otorga una vigencia de 24 meses prorrogables por una vez por un término adicional de 12 meses. ARTÍCULO QUINTO: OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA. (Art.2. 2.6.1. 2.3.6 Decreto 1077 de 2015). El titular, debe dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. 2. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. 3. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. 4. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. 5. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 53 del presente decreto. 6. Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área. 7. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área. 8. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. 9. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida. 10. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismorresistente vigentes. PARÁGRAFO: El proyecto en estudio debe compensar por. obligaciones urbanísticas para provisión de espacio público y equipamiento (Articulo 192 y 204 del Acuerdo 011 de 2015), no obstante, El cumplimento de esta obligación se realizó mediante pago compensatorio al fondo de espacio público y equipamientos respectivamente). ARTÍCULO SEXTO: Las zonas Municipales que son las comprendidas entre la línea de bordillo y la línea de propiedad deberán tratarse como zonas verdes de control ambiental, al igual que el Antejardín donde no se-puede construir ningún tipo de obra, ni cubrir o techar ni utilizarse para usos diferentes a los aquí previstos: Los andenes deberán garantizar la libre circulación de los peatones, al igual que el tránsito de minusválidos y coches para transporte de niños. PARÁGRAFO: El titular de la licencia responderá penal y civilmente por los daños causados a terceros en el evento de no cumplir con los requerimientos y especificaciones técnicas exigidas para esta construcción. ARTICULO SÉPTIMO: El titular de. esta licencia deberá instalar una valla con una dimensión mínima de un metro (1.00) por setenta (70) centímetros, en un lugar visible desde la vía pública, en la que se advierta a terceros sobre la iniciación de la construcción en la que se indique: La clase y número de identificación de la licencia, la autoridad que la expidió, nombre razón social del titular de la licencia, dirección del inmueble, vigencia de la licencia, descripción del tipo de obra que se adelanta haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, numero de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. ARTÍCULO OCTAVO: La expedición de licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. (Artículo 2.2. 6.1 .2.3.3. del Decreto 1077 de 2015). De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 5° del Decreto- ley 151 de 1998. ARTÍCULO NOVENO: De conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del Art. 65 de la ley 9 de 1989, esta providencia será notificada a los vecinos y a los terceros interesados en la forma prevista por los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011 y artículo 2.2. 6.1. 2.3.7. del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO DECIMO: Notifíquese personalmente este acto al solicitante, haciéndole entrega de copia íntegra gratuita del mismo e informándole que contra el presente acto administrativo proceden los Recursos de Reposición, ante esta Curaduría, y de Apelación, ante la Oficina Asesora de Planeación Municipal de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 y que podrá interponer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, personal, por aviso o al vencimiento del término de publicación según el caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes. ARTÍCULO UNDÉCIMO: La presente resolución, rige a partir de la fecha de su ejecutoria. Dada en Valledupar a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2023. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ARYANNA ZULETA OÑATE Curador Urbano N° 2 de Valledupar. IDWEB:1559770

condiciones:

Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.

Información del Anunciante