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Descripción

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico Juzgado Segundo de Familia de Barranquilla Radicación: 08001311 00022000 10024000 Proceso: Liquidación Sociedad Conyugal Demandante: Adalberto Polo Maldonado Demandado: Francisca Isabel Masquita Atencia INFORME SECRETARIAL: Señora Juez, a su Despacho el proceso de la referencia informándole que la demandada no contestó la demanda y se encuentra vencido el término de traslado de la misma. Sírvase proveer. Barranquilla, mayo 31 de 2023 ADRIANA MORENO LOPEZ secretaria JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA ORAL. Barranquilla, mayo treinta y uno (31) de dos mil veintitrés (2023). Visto el informe secretarial y revisado el expediente se observa que en el numeral 10 del expediente digital se anota que la señora Francisca Isabel Masquita Atencia, recibió la notificación de la demandada, por lo que tiene conocimiento del inicio del proceso y sin embargo, no contestó la demanda, por lo que es necesario que se continúe el trámite correspondiente establecido en el Código General del Proceso. De acuerdo a lo anterior, el juzgado, RESUELVE: De conformidad con inciso final del Artículo 523 del C.G.P., el artículo 108 ibidem y el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022, se ordena emplazar a los acreedores de la sociedad conyugal formada por los señores Adalberto Polo Maldonado y Francisca Isabel Masquita Atencia, para que hagan valer sus créditos. El emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PATRICIA ROSA MERCADO LOZANO Juez (a) Juzgado De Circuito- Familia 002 Barraqnuilla Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bf462 d14d134 dbfee 3cf6447967 7fdb8af 349fbd9c 392d4b 5dd93dd 52f9acd68 Documento firmado electrónicamente en 31-05-2023 Valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// procesojudicial.ramajudicial.gov.co/ Justicia21/ Adminsitracion /FirmaElectronica / frmValidarFirmaElectronica.aspx. IDWEB:1559622

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-06-04 00:00:00

Ficha técnica

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico Juzgado Segundo de Familia de Barranquilla Radicación: 08001311 00022000 10024000 Proceso: Liquidación Sociedad Conyugal Demandante: Adalberto Polo Maldonado Demandado: Francisca Isabel Masquita Atencia INFORME SECRETARIAL: Señora Juez, a su Despacho el proceso de la referencia informándole que la demandada no contestó la demanda y se encuentra vencido el término de traslado de la misma. Sírvase proveer. Barranquilla, mayo 31 de 2023 ADRIANA MORENO LOPEZ secretaria JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA ORAL. Barranquilla, mayo treinta y uno (31) de dos mil veintitrés (2023). Visto el informe secretarial y revisado el expediente se observa que en el numeral 10 del expediente digital se anota que la señora Francisca Isabel Masquita Atencia, recibió la notificación de la demandada, por lo que tiene conocimiento del inicio del proceso y sin embargo, no contestó la demanda, por lo que es necesario que se continúe el trámite correspondiente establecido en el Código General del Proceso. De acuerdo a lo anterior, el juzgado, RESUELVE: De conformidad con inciso final del Artículo 523 del C.G.P., el artículo 108 ibidem y el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022, se ordena emplazar a los acreedores de la sociedad conyugal formada por los señores Adalberto Polo Maldonado y Francisca Isabel Masquita Atencia, para que hagan valer sus créditos. El emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PATRICIA ROSA MERCADO LOZANO Juez (a) Juzgado De Circuito- Familia 002 Barraqnuilla Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bf462 d14d134 dbfee 3cf6447967 7fdb8af 349fbd9c 392d4b 5dd93dd 52f9acd68 Documento firmado electrónicamente en 31-05-2023 Valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https:// procesojudicial.ramajudicial.gov.co/ Justicia21/ Adminsitracion /FirmaElectronica / frmValidarFirmaElectronica.aspx. IDWEB:1559622

condiciones:

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