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Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A AUTO No. 260 2023 “POR EL CUAL SE INICIA EL TRAMITE DE UN PERMISO DE EMISIONES ATMOSFERICAS A LA SOCIEDAD KOMATSU COLOMBIA S.A.S., MUNICIPIO DE GALAPA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO.” DISPONE PRIMERO: INICIAR el trámite del Permiso de Emisiones Atmosféricas, y evaluación del Plan de Contingencia para el Control de emisiones Atmosféricas a la sociedad KOMATSU COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 830.060.331-0, representada legalmente por el señor Manuel Alfredo Mancilla Canales, identificado con CE 523533, ubicada en el Lote 2 Parque Industrial Green Park Kilómetro 2.7, Galapa, departamento del Atlántico, necesario en el desarrollo de las actividades de Corte, Recubrimiento con película epóxica y horneado de piezas (Caldera, Horno). SEGUNDO: La Subdirección de Gestión Ambiental designará un funcionario para que mediante visita de inspección técnica establezca y conceptué sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud de renovación por segunda vez del permiso de emisiones atmosféricas, para lo cual se deberá tener en cuenta lo señalado en el Decreto 1076 de 2015, Resolución No. 909 de 2008, Resolución No. 2254 del 2017, y demás normas concordantes. TERCERO: La sociedad KOMATSU COLOMBIA S.A.S., identificada con NiT 830.060.331-0, previamente a la continuación del presente trámite debe cancelar la suma correspondiente a DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS UN PESOS (COP$ 16.406.801.00), por concepto de evaluación ambiental al trámite del permiso de Emisiones Atmosféricas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 36 de 2016, modificada por las Resoluciones 261 de 2023, la cual fija el sistema de métodos de cálculo de las tarifas de los servicios ambientales expedida por ésta Corporación, con el incremento del salario mínimo legal vigente autorizado por la Ley para la anualidad correspondiente. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO. En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.RA., Podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en artículo 23 del Decreto 1768/94. CUARTO: Sin perjuicio que se otorgue o no el permiso ambiental en referencia a la sociedad KOMATSU COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 830.060.331-0, deberá cancelar el costo por concepto de evaluación ambiental. QUINTO: La sociedad KOMATSU COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 830.060.331-0, deberá Publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de este, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días para efectos de dar continuidad al trámite que se inicia. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, precederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. SEXTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. SEPTIMO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A. OCTAVO: NOTIFICAR en debida forma el contenido del presente acto administrativo a la sociedad KOMATSU COLOMBIA S.A.S identificada con NIT 830.060.331-0, al correo electrónico: KCOCOMBprincipal@global.komatsu , y/o a la dirección Autopista norte Km 21, Vía Chía Costado Oriental, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 56, y el numeral 1° del Artículo 67 de la ley 1437 de 2011. NOVENO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021. Dado en Barranquilla, 15 MAY 2023 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JULIETTE SLEMAN CHAMS SUBDIRECTOR GESTION AMBIENTAL (E) Elaboró: Merielsa Garcia. Abogada Supervisor: Constanza Campo. Profesional Especializado Revisó: María J. Mojica. Asesora Externa CRA. IDWEB:1559312

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-05-27 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A AUTO No. 260 2023 “POR EL CUAL SE INICIA EL TRAMITE DE UN PERMISO DE EMISIONES ATMOSFERICAS A LA SOCIEDAD KOMATSU COLOMBIA S.A.S., MUNICIPIO DE GALAPA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO.” DISPONE PRIMERO: INICIAR el trámite del Permiso de Emisiones Atmosféricas, y evaluación del Plan de Contingencia para el Control de emisiones Atmosféricas a la sociedad KOMATSU COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 830.060.331-0, representada legalmente por el señor Manuel Alfredo Mancilla Canales, identificado con CE 523533, ubicada en el Lote 2 Parque Industrial Green Park Kilómetro 2.7, Galapa, departamento del Atlántico, necesario en el desarrollo de las actividades de Corte, Recubrimiento con película epóxica y horneado de piezas (Caldera, Horno). SEGUNDO: La Subdirección de Gestión Ambiental designará un funcionario para que mediante visita de inspección técnica establezca y conceptué sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud de renovación por segunda vez del permiso de emisiones atmosféricas, para lo cual se deberá tener en cuenta lo señalado en el Decreto 1076 de 2015, Resolución No. 909 de 2008, Resolución No. 2254 del 2017, y demás normas concordantes. TERCERO: La sociedad KOMATSU COLOMBIA S.A.S., identificada con NiT 830.060.331-0, previamente a la continuación del presente trámite debe cancelar la suma correspondiente a DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS UN PESOS (COP$ 16.406.801.00), por concepto de evaluación ambiental al trámite del permiso de Emisiones Atmosféricas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 36 de 2016, modificada por las Resoluciones 261 de 2023, la cual fija el sistema de métodos de cálculo de las tarifas de los servicios ambientales expedida por ésta Corporación, con el incremento del salario mínimo legal vigente autorizado por la Ley para la anualidad correspondiente. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO. En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.RA., Podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en artículo 23 del Decreto 1768/94. CUARTO: Sin perjuicio que se otorgue o no el permiso ambiental en referencia a la sociedad KOMATSU COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 830.060.331-0, deberá cancelar el costo por concepto de evaluación ambiental. QUINTO: La sociedad KOMATSU COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 830.060.331-0, deberá Publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del Artículo 73 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de este, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días para efectos de dar continuidad al trámite que se inicia. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, precederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. SEXTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. SEPTIMO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A. OCTAVO: NOTIFICAR en debida forma el contenido del presente acto administrativo a la sociedad KOMATSU COLOMBIA S.A.S identificada con NIT 830.060.331-0, al correo electrónico: KCOCOMBprincipal@global.komatsu , y/o a la dirección Autopista norte Km 21, Vía Chía Costado Oriental, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 56, y el numeral 1° del Artículo 67 de la ley 1437 de 2011. NOVENO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Entidad, el cual podrá ser interpuesto personalmente y por escrito por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021. Dado en Barranquilla, 15 MAY 2023 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JULIETTE SLEMAN CHAMS SUBDIRECTOR GESTION AMBIENTAL (E) Elaboró: Merielsa Garcia. Abogada Supervisor: Constanza Campo. Profesional Especializado Revisó: María J. Mojica. Asesora Externa CRA. IDWEB:1559312

condiciones:

Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.

Información del Anunciante

KOMATSU SAS .

Nombre: KOMATSU SAS .