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Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A. AUTO No. 270 DE 2023 "POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE DE RENOVACIÓN -POR PRIMERA VEZ- DE LA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES OTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 000369 DE 2018 A LA SOCIEDAD PUERTO PIMSA S.A., CON NIT. 800.181.114-9, UBICADA EN JURISDICCIÓN DEL MINICIPIO DE MALAMBO, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO” PRIMERO: ADMITIR la solicitud e INICIAR el trámite para la evaluación de renovación -por primera vez- de la Concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 000369 del 06 de junio de 2018, a la sociedad PUERTO PIMSA S.A., con NIT. 800.181.114-9, ubicada en jurisdicción del Municipio de Malambo, Departamento del Atlántico y, representada legalmente por el señor ALONSO BENITEZ BONITTO o quien haga sus veces al momento de la notificación; así como también, en lo que respecta al Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua - PUEAA, presentado y exigible dentro de la misma. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. SEGUNDO: La Subdirección de Gestión Ambiental, designará a un funcionario para que mediante visita de inspección técnica establezca y conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud, conforme lo establecido en el presente proveído. PARÁGRAFO PRIMERO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones por parte de la C.R.A. TERCERO: ORDENAR a la sociedad PUERTO PIMSA S.A., con NIT. 800.181.114-9, cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A, la suma de: SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS (COP$6.963.325), por concepto del servicio de evaluación ambiental de la solicitud presentada, de acuerdo con la factura o cuenta de cobro que se expida y se envíe para sus fines, conforme lo establecido en la Resolución No. 00036 de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 de 2023. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (09) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en artículo 23 del Decreto 1768/94. PARÁGRAFO CUARTO: Sin perjuicio de que se otorgue, se renueve, se apruebe o no el permiso y/o autorización correspondiente a la sociedad PUERTO PIMSA S.A., con NIT. 800.181.114-9, esta deberá cancelar el costo por concepto del servicio de evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR en debida forma a la sociedad PUERTO PIMSA S.A., con NIT. 800.181.114-9, el contenido del presente acto administrativo al correo electrónico suministrado de acuerdo con lo señalado en el artículo 56, y, el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. QUINTO: La sociedad PUERTO PIMSA S.A., con NIT. 800.181.114-9, previamente a la continuidad del trámite, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación -en los términos del artículo 73 de la ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021 y, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993-. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y posteriormente, remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. SEXTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto personalmente por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. Dado en Barranquilla a los 23 MAY 2023 NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE, JULIETTE SLEMAN CHAMS SUBDIRECTORA DE GESTION AMBIENTAL (E). IDWEB:1559271

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-05-26 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A. AUTO No. 270 DE 2023 "POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRÁMITE DE RENOVACIÓN -POR PRIMERA VEZ- DE LA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES OTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 000369 DE 2018 A LA SOCIEDAD PUERTO PIMSA S.A., CON NIT. 800.181.114-9, UBICADA EN JURISDICCIÓN DEL MINICIPIO DE MALAMBO, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO” PRIMERO: ADMITIR la solicitud e INICIAR el trámite para la evaluación de renovación -por primera vez- de la Concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 000369 del 06 de junio de 2018, a la sociedad PUERTO PIMSA S.A., con NIT. 800.181.114-9, ubicada en jurisdicción del Municipio de Malambo, Departamento del Atlántico y, representada legalmente por el señor ALONSO BENITEZ BONITTO o quien haga sus veces al momento de la notificación; así como también, en lo que respecta al Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua - PUEAA, presentado y exigible dentro de la misma. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. SEGUNDO: La Subdirección de Gestión Ambiental, designará a un funcionario para que mediante visita de inspección técnica establezca y conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud, conforme lo establecido en el presente proveído. PARÁGRAFO PRIMERO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones por parte de la C.R.A. TERCERO: ORDENAR a la sociedad PUERTO PIMSA S.A., con NIT. 800.181.114-9, cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – C.R.A, la suma de: SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS (COP$6.963.325), por concepto del servicio de evaluación ambiental de la solicitud presentada, de acuerdo con la factura o cuenta de cobro que se expida y se envíe para sus fines, conforme lo establecido en la Resolución No. 00036 de 2016, modificada por la Resolución No. 000261 de 2023. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (09) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta entidad. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en artículo 23 del Decreto 1768/94. PARÁGRAFO CUARTO: Sin perjuicio de que se otorgue, se renueve, se apruebe o no el permiso y/o autorización correspondiente a la sociedad PUERTO PIMSA S.A., con NIT. 800.181.114-9, esta deberá cancelar el costo por concepto del servicio de evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR en debida forma a la sociedad PUERTO PIMSA S.A., con NIT. 800.181.114-9, el contenido del presente acto administrativo al correo electrónico suministrado de acuerdo con lo señalado en el artículo 56, y, el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. QUINTO: La sociedad PUERTO PIMSA S.A., con NIT. 800.181.114-9, previamente a la continuidad del trámite, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación -en los términos del artículo 73 de la ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021 y, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993-. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y posteriormente, remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A., de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. SEXTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto personalmente por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido, ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. Dado en Barranquilla a los 23 MAY 2023 NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE, JULIETTE SLEMAN CHAMS SUBDIRECTORA DE GESTION AMBIENTAL (E). IDWEB:1559271

condiciones:

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