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Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. AUTO No. 225 DE 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE INCIIA EL TRAMITE DE RENOVACIÓN POR SEGUNDA VEZ DEL PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES no DOMESTICAS (ARnD), OTROGADO CON LA RESOLUCIÓN 500 DE 2012, A LA SOCIEDAD CARTON DE COLOMBIA S.A., MUNICIPIO DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.”DISPONE PRIMERO: INICIAR el trámite de renovación por segunda vez del permiso de vertimientos de aguas residuales no domesticas ARnD, otorgado con la resolución No 500 del 2012¹, a la sociedad CARTON DE COLOMBIA S.A²., con NIT 890.300.406-3, representada por el señor Pedro Nel Delgadillo, identificado con C.C. No. 90.113.381, producto de la actividad de fabricación de papeles liners y corrugados medios para la elaboración de cajas corrugadas, y verter en el río magdalena, municipio de Barranquilla, departamento del Atlántico, de acuerdo con la parte motiva de este acto administrativo PARÁGRAFO: El trámite de renovación del permiso de vertimientos de aguas residuales no domesticas ARnD se sujeta a la prestación del Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento PGRMV, en un término de quince (15) días, de conformidad con la parte motiva de este proveído. SEGUNDO: La subdirección de gestión ambiental designará un funcionario para que mediante visita de inspección técnica establezca y conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la renovación de los instrumentos ambientales en referencia, para lo cual deberá tener en cuenta lo señalado en el decreto 1076 del 2015, resolución No 0631 del 2015, Decreto 50 de 2018, y demás normas concordantes TERCERO: La sociedad CARTON DE COLOMBIA S.A., con NIT 890.300.406-3, previamente a la continuación del presente trámite debe cancelar la suma correspondiente a TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS (COP $33.938.577.00), por concepto de evaluación ambiental a la renovación por segunda vez del permiso de vertimientos de aguas residuales no domesticas (ARnD) de acuerdo con lo establecido en la Resolución No 36 de 2016, modificada por las resoluciones 359 de 2018, 157 de 2021, proferida por esta autoridad ambiental, la cual fija el sistema de métodos de cálculo las tarifas de los servicios ambientales expedida por esta corporación con el incremento del porcentaje (%) del IPC autorizado por la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente Artículo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviara. ¹Modificado con la Resolución 84 de 2017, renovado por primera vez con la Resolución 599 de septiembre 6 de 2018 ²SMURFIT KAPPA COLOMBIA, es parte del grupo Smurfit Kappa, razón social Carton de Colombia S.A NIT 890.300.406-3 PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A., podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme lo establecido en artículo 23 del Decreto 1768 de 1994 CUARTO: Sin perjuicio que se otorgue o no la renovación por primera vez del permiso de vertimientos de Aguas Residuales Domesticas ARD, a la sociedad CARTON DE COLOMBIA S.A. con NIT 890.300.406-3, deberá cancelar el costo por concepto de evaluación ambiental del trámite eludido. QUINTO: La sociedad CARTON DE COLOMBIA S.A., con NIT 890.300.406-3, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del Artículo 73 de la ley 1437 del 2011, en concordancia con lo previsto en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de este, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días para efectos de dar continuidad al trámite que se inicia. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la corporación Autónoma Regional del Atlántico de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 SEXTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. SEPTIMO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A. OCTAVO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo a l sociedad CARTON DE COLOMBIA S.A. con NIT 890.300.406-3, al correo electrónico comunicaciones @smurfitkappa.com.co y/o vía 40 No. 85-695 Las Flores, Barranquilla, Atlántico, acuerdo con lo señalado en el Decreto 491 de marzo del 2020, de conformidad con el Artículos 56, y el numeral 1° del Articulo 67 de la ley 1437 de 2011. DECIMO: Contra el presente acto administrativo, procede por vía administrativa el Recurso de Reposición ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, el cual podrá interponerse personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. Dado en Barranquilla a los 08 MAY 2023 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JULIETTE SLEMAN SHAMS (E)SUBDIRECTOR DE GESTIÓN AMBIENTAL. IDWEB:1559247

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-05-25 00:00:00

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. AUTO No. 225 DE 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE INCIIA EL TRAMITE DE RENOVACIÓN POR SEGUNDA VEZ DEL PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES no DOMESTICAS (ARnD), OTROGADO CON LA RESOLUCIÓN 500 DE 2012, A LA SOCIEDAD CARTON DE COLOMBIA S.A., MUNICIPIO DE BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.”DISPONE PRIMERO: INICIAR el trámite de renovación por segunda vez del permiso de vertimientos de aguas residuales no domesticas ARnD, otorgado con la resolución No 500 del 2012¹, a la sociedad CARTON DE COLOMBIA S.A²., con NIT 890.300.406-3, representada por el señor Pedro Nel Delgadillo, identificado con C.C. No. 90.113.381, producto de la actividad de fabricación de papeles liners y corrugados medios para la elaboración de cajas corrugadas, y verter en el río magdalena, municipio de Barranquilla, departamento del Atlántico, de acuerdo con la parte motiva de este acto administrativo PARÁGRAFO: El trámite de renovación del permiso de vertimientos de aguas residuales no domesticas ARnD se sujeta a la prestación del Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento PGRMV, en un término de quince (15) días, de conformidad con la parte motiva de este proveído. SEGUNDO: La subdirección de gestión ambiental designará un funcionario para que mediante visita de inspección técnica establezca y conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la renovación de los instrumentos ambientales en referencia, para lo cual deberá tener en cuenta lo señalado en el decreto 1076 del 2015, resolución No 0631 del 2015, Decreto 50 de 2018, y demás normas concordantes TERCERO: La sociedad CARTON DE COLOMBIA S.A., con NIT 890.300.406-3, previamente a la continuación del presente trámite debe cancelar la suma correspondiente a TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS (COP $33.938.577.00), por concepto de evaluación ambiental a la renovación por segunda vez del permiso de vertimientos de aguas residuales no domesticas (ARnD) de acuerdo con lo establecido en la Resolución No 36 de 2016, modificada por las resoluciones 359 de 2018, 157 de 2021, proferida por esta autoridad ambiental, la cual fija el sistema de métodos de cálculo las tarifas de los servicios ambientales expedida por esta corporación con el incremento del porcentaje (%) del IPC autorizado por la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente Artículo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviara. ¹Modificado con la Resolución 84 de 2017, renovado por primera vez con la Resolución 599 de septiembre 6 de 2018 ²SMURFIT KAPPA COLOMBIA, es parte del grupo Smurfit Kappa, razón social Carton de Colombia S.A NIT 890.300.406-3 PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A., podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme lo establecido en artículo 23 del Decreto 1768 de 1994 CUARTO: Sin perjuicio que se otorgue o no la renovación por primera vez del permiso de vertimientos de Aguas Residuales Domesticas ARD, a la sociedad CARTON DE COLOMBIA S.A. con NIT 890.300.406-3, deberá cancelar el costo por concepto de evaluación ambiental del trámite eludido. QUINTO: La sociedad CARTON DE COLOMBIA S.A., con NIT 890.300.406-3, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del Artículo 73 de la ley 1437 del 2011, en concordancia con lo previsto en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de este, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días para efectos de dar continuidad al trámite que se inicia. PARAGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación en la página web de la corporación Autónoma Regional del Atlántico de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 SEXTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. SEPTIMO: Practíquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A. OCTAVO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo a l sociedad CARTON DE COLOMBIA S.A. con NIT 890.300.406-3, al correo electrónico comunicaciones @smurfitkappa.com.co y/o vía 40 No. 85-695 Las Flores, Barranquilla, Atlántico, acuerdo con lo señalado en el Decreto 491 de marzo del 2020, de conformidad con el Artículos 56, y el numeral 1° del Articulo 67 de la ley 1437 de 2011. DECIMO: Contra el presente acto administrativo, procede por vía administrativa el Recurso de Reposición ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, el cual podrá interponerse personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. Dado en Barranquilla a los 08 MAY 2023 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JULIETTE SLEMAN SHAMS (E)SUBDIRECTOR DE GESTIÓN AMBIENTAL. IDWEB:1559247

condiciones:

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