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Descripción

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla Barranquilla, D. E. I. y P., Mayo diecisiete (17) de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Radicado: 08001315301 420170010400 Radicado Interno: C14-0272-2020 Proceso Ejecutivo para la efectividad de la garantía real Demandante: SARA BERNARDA PORTO VILLAREAL Demandado: AGROPECUARIA EL ROBLE DEL CARIBE S.A.S Juzgado de Origen: CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO. Procede el Juzgado a resolver la solicitud relativa a fijar fecha para remate de los bienes a favor del proceso de la referencia. El 20 de abril de 2023 la parte demandante presenta la última solicitud para que se fije fecha de remate debido a que se cumplen con los presupuestos señalados por el artículo 448 del C.G.P. Se observa que el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla en audiencia de fecha 3 de septiembre de 2018, ordenó seguir adelante la ejecución a más de decretar la práctica de la liquidación del crédito; que el bien inmueble se encuentra debidamente embargado de lo cual dan cuenta los certificados de libertad y tradición militante a folios 144 del cuaderno plenario del expediente digitalizado. Se encuentra igualmente secuestrado como consta en el Despacho comisorio debidamente diligenciado por la Secretaría Distrital de Gobierno de Barranquilla (FI. 46 cuaderno principal), el cual fue agregado al expediente mediante auto de fecha 24 de junio de 2022, siendo avaluado a través de auto de fecha 17 de febrero de 2023. Así mismo, se aprecia que en el presente proceso no se encuentran solicitudes pendientes por resolver que versen sobre levantamiento de embargos o secuestros, o recursos contra autos que hayan decidido sobre desembargos o declarado un bien inembargable o decretado la reducción del embargo, tampoco existiendo respecto al bien objeto de almoneda terceros acreedores hipotecarios o prendarios. De igual modo, se ha efectuado el control de legalidad previsto en el artículo 132 del C.G.P., de tal suerte que al no observarse causal de nulidad alguna. Por otra parte, se ordenará a Secretaría, realizar las constancias previstas en el artículo 466 del CGP, sobre embargo de remanente, en atención al embargo visible en el archivo 73 del cuaderno plenario del expediente electrónico. En consecuencia, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, RESUELVE: PRIMERO: FIJAR el día 20 de junio de 2023, a las 9:00 a.m., como fecha para llevar a cabo la diligencia de venta en pública subasta del inmueble identificado con Matrícula inmobiliaria No. 040-444483 ubicado en la Calle 99 No. 56-48 Conjunto Residencial SANTILLANA CLUB HOUSE apartamento T2 1806 esta ciudad, de propiedad de la demandada, diligencia que se desarrollará de manera virtual a del aplicativo LIFESIZE y utilizando el siguiente enlace: https://call.lifesizecloud.com/ 18163344 El Juzgado dará inicio a la diligencia con apego a las normas establecidas en el artículo 452 del Código General del Proceso y al Protocolo para la realización de audiencias de remate que deberá ser consultado por las partes y los interesados en el siguiente link https://www.ramajudicial.gov.co/ documents/39569465/39604605/ CIRCULAR+006- OAJCCESB+-+Protocolo+Diligencias+ de+Remate.pdf/ 95a43977-0cbf-4ebb-a7d8- d58e2b77d342 Una vez transcurrida una hora desde el inicio de la audiencia, el juez o el encargado de realizar la subasta abrirá los sobres presentados y leerá las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 452 del CGP. Es importante resaltar que dentro de la hora transcurrida desde el inicio de la licitación sólo podrán aportarse ofertas virtuales, tal como lo indica el protocolo de diligencias de remate. La base de la licitación será el 70 % del avalúo dado al inmueble, el cual fue avaluado en la suma de OCHOCIENTOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOSMIL QUINIENTOS PESOS ($826.882.500,00), Todo postor para ser admitido deberá consignar a órdenes del Juzgado en el Banco Agrario de Colombia el 40 % de dicho avalúo conforme a lo dispuesto en el artículo 451 del C.G.P. Los interesados deberán presentar en sobre debidamente cerrado su oferta, el título de depósito judicial y el oficio de consignación. Transcurrida una hora desde el comienzo de la licitación se abrirán los sobres, leerán las ofertas y se adjudicará el bien al mejor postor. Cabe indicar que la Postura Electrónica de ser enviada al Correo Electrónico j01ejeccba@cendoj.ramajudicial.gov.co indicando en el Asunto: Postura de Remate + 08001315301 420170010400 (C14-0272) + 20-06-2023 La publicación del aviso de remate deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del C.G.P., así como en el protocolo para la realización de las audiencias de remate indicado en párrafo que antecede. El aviso de remate deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación, Como el Tiempo, El Heraldo o el Espectador. SEGUNDO: ORDENAR a Secretaría dejar las constancias previstas en el inciso tercero del artículo 466 del CGP. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por. Richard Alberto Rodriguez Porto Juez Juzgado De Circuito Ejecución 001 Sentencias Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario: 2364/12 Código de verificación: 03c36471d23a564 af4b4ebf4edbc608a 1316e4a0df2e1325f907 c9de1349ab34 Documento generado en. 17/05/2023 12:26:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica. IDWEB:1559091

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-05-21 00:00:00

Ficha técnica

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla Barranquilla, D. E. I. y P., Mayo diecisiete (17) de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Radicado: 08001315301 420170010400 Radicado Interno: C14-0272-2020 Proceso Ejecutivo para la efectividad de la garantía real Demandante: SARA BERNARDA PORTO VILLAREAL Demandado: AGROPECUARIA EL ROBLE DEL CARIBE S.A.S Juzgado de Origen: CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO. Procede el Juzgado a resolver la solicitud relativa a fijar fecha para remate de los bienes a favor del proceso de la referencia. El 20 de abril de 2023 la parte demandante presenta la última solicitud para que se fije fecha de remate debido a que se cumplen con los presupuestos señalados por el artículo 448 del C.G.P. Se observa que el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla en audiencia de fecha 3 de septiembre de 2018, ordenó seguir adelante la ejecución a más de decretar la práctica de la liquidación del crédito; que el bien inmueble se encuentra debidamente embargado de lo cual dan cuenta los certificados de libertad y tradición militante a folios 144 del cuaderno plenario del expediente digitalizado. Se encuentra igualmente secuestrado como consta en el Despacho comisorio debidamente diligenciado por la Secretaría Distrital de Gobierno de Barranquilla (FI. 46 cuaderno principal), el cual fue agregado al expediente mediante auto de fecha 24 de junio de 2022, siendo avaluado a través de auto de fecha 17 de febrero de 2023. Así mismo, se aprecia que en el presente proceso no se encuentran solicitudes pendientes por resolver que versen sobre levantamiento de embargos o secuestros, o recursos contra autos que hayan decidido sobre desembargos o declarado un bien inembargable o decretado la reducción del embargo, tampoco existiendo respecto al bien objeto de almoneda terceros acreedores hipotecarios o prendarios. De igual modo, se ha efectuado el control de legalidad previsto en el artículo 132 del C.G.P., de tal suerte que al no observarse causal de nulidad alguna. Por otra parte, se ordenará a Secretaría, realizar las constancias previstas en el artículo 466 del CGP, sobre embargo de remanente, en atención al embargo visible en el archivo 73 del cuaderno plenario del expediente electrónico. En consecuencia, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, RESUELVE: PRIMERO: FIJAR el día 20 de junio de 2023, a las 9:00 a.m., como fecha para llevar a cabo la diligencia de venta en pública subasta del inmueble identificado con Matrícula inmobiliaria No. 040-444483 ubicado en la Calle 99 No. 56-48 Conjunto Residencial SANTILLANA CLUB HOUSE apartamento T2 1806 esta ciudad, de propiedad de la demandada, diligencia que se desarrollará de manera virtual a del aplicativo LIFESIZE y utilizando el siguiente enlace: https://call.lifesizecloud.com/ 18163344 El Juzgado dará inicio a la diligencia con apego a las normas establecidas en el artículo 452 del Código General del Proceso y al Protocolo para la realización de audiencias de remate que deberá ser consultado por las partes y los interesados en el siguiente link https://www.ramajudicial.gov.co/ documents/39569465/39604605/ CIRCULAR+006- OAJCCESB+-+Protocolo+Diligencias+ de+Remate.pdf/ 95a43977-0cbf-4ebb-a7d8- d58e2b77d342 Una vez transcurrida una hora desde el inicio de la audiencia, el juez o el encargado de realizar la subasta abrirá los sobres presentados y leerá las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 452 del CGP. Es importante resaltar que dentro de la hora transcurrida desde el inicio de la licitación sólo podrán aportarse ofertas virtuales, tal como lo indica el protocolo de diligencias de remate. La base de la licitación será el 70 % del avalúo dado al inmueble, el cual fue avaluado en la suma de OCHOCIENTOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOSMIL QUINIENTOS PESOS ($826.882.500,00), Todo postor para ser admitido deberá consignar a órdenes del Juzgado en el Banco Agrario de Colombia el 40 % de dicho avalúo conforme a lo dispuesto en el artículo 451 del C.G.P. Los interesados deberán presentar en sobre debidamente cerrado su oferta, el título de depósito judicial y el oficio de consignación. Transcurrida una hora desde el comienzo de la licitación se abrirán los sobres, leerán las ofertas y se adjudicará el bien al mejor postor. Cabe indicar que la Postura Electrónica de ser enviada al Correo Electrónico j01ejeccba@cendoj.ramajudicial.gov.co indicando en el Asunto: Postura de Remate + 08001315301 420170010400 (C14-0272) + 20-06-2023 La publicación del aviso de remate deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del C.G.P., así como en el protocolo para la realización de las audiencias de remate indicado en párrafo que antecede. El aviso de remate deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación, Como el Tiempo, El Heraldo o el Espectador. SEGUNDO: ORDENAR a Secretaría dejar las constancias previstas en el inciso tercero del artículo 466 del CGP. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por. Richard Alberto Rodriguez Porto Juez Juzgado De Circuito Ejecución 001 Sentencias Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario: 2364/12 Código de verificación: 03c36471d23a564 af4b4ebf4edbc608a 1316e4a0df2e1325f907 c9de1349ab34 Documento generado en. 17/05/2023 12:26:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/ FirmaElectronica. IDWEB:1559091

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