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Descripción

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Segundo Promiscuo Municipal Baranoa Atlántico AUTO- AVISO PROCESO: EJECUTIVO HIPOTECARIO RADICADO: 080784089002- 2018-00290-00 DEMANDANTE: FIDEL VILORIA PÉREZ DEMANDADO: OMAIRA DEL CARMEN MELLAO ACOSTA INFORME SECRETARIAL: Al Despacho de la señora juez el proceso de la referencia junto con escrito allegado por el apoderado demandante, en el que solicita se fije fecha para llevar a cabo diligencia de remate. Baranoa, 20 de abril de 2023 DARIS RAQUEL DE LA HOZ BARRIOS. SECRETARIA JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL BARANOA – ATLÁNTICO BARANOA, VEINTE (20) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023) Teniendo en cuenta que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública. En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del inmueble materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma. Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022 y los acuerdos que al respecto expidió el Consejo Seccional de la Judicatura En consecuencia, acorde a lo anterior, este Despacho RESUELVE: 1. Tener por surtido el control de legalidad. 2. Señálese la hora de las diez de la mañana (10 A. M.) del diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate del inmueble de propiedad de del demandado identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 040-364306. 3. El bien a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS M/L ($27.446.500.oo) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura. 4. Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional j02prmpal@cendoj.ramajudicial.gov.co. 5. El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional. La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora. 6. El presente auto será publicado en la sección "Remates" en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial 7. Así mismo ADVIERTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP). 8. Por la parte actora alléguese un certificado de Tradición y Libertad del inmueble objeto de la almoneda debidamente actualizado expedido por lo menos cinco (5) días antes de la fecha prevista para la diligencia de remate. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. BANJAMÍN JAIMES PÉREZ EL JUEZ. IDWEB:1558048

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-04-30 00:00:00

Ficha técnica

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Juzgado Segundo Promiscuo Municipal Baranoa Atlántico AUTO- AVISO PROCESO: EJECUTIVO HIPOTECARIO RADICADO: 080784089002- 2018-00290-00 DEMANDANTE: FIDEL VILORIA PÉREZ DEMANDADO: OMAIRA DEL CARMEN MELLAO ACOSTA INFORME SECRETARIAL: Al Despacho de la señora juez el proceso de la referencia junto con escrito allegado por el apoderado demandante, en el que solicita se fije fecha para llevar a cabo diligencia de remate. Baranoa, 20 de abril de 2023 DARIS RAQUEL DE LA HOZ BARRIOS. SECRETARIA JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL BARANOA – ATLÁNTICO BARANOA, VEINTE (20) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023) Teniendo en cuenta que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, y por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública. En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha rituado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del inmueble materia de medida cautelar, toda vez que el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, no se encuentra pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma. Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022 y los acuerdos que al respecto expidió el Consejo Seccional de la Judicatura En consecuencia, acorde a lo anterior, este Despacho RESUELVE: 1. Tener por surtido el control de legalidad. 2. Señálese la hora de las diez de la mañana (10 A. M.) del diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023), para llevar a cabo la diligencia virtual de remate del inmueble de propiedad de del demandado identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 040-364306. 3. El bien a rematar tiene un avalúo aprobado en la suma de VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS M/L ($27.446.500.oo) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura. 4. Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional j02prmpal@cendoj.ramajudicial.gov.co. 5. El licitante favorecido deberá pagar, por concepto de impuestos, el 5% sobre el valor final del remate a favor del tesoro nacional. La licitación virtual empezará a la hora fijada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una (01) hora. 6. El presente auto será publicado en la sección "Remates" en el micrositio web correspondiente a este Despacho Judicial en la página de la Rama Judicial 7. Así mismo ADVIERTASE a la parte demandante que este auto-aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP). 8. Por la parte actora alléguese un certificado de Tradición y Libertad del inmueble objeto de la almoneda debidamente actualizado expedido por lo menos cinco (5) días antes de la fecha prevista para la diligencia de remate. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. BANJAMÍN JAIMES PÉREZ EL JUEZ. IDWEB:1558048

condiciones:

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