Descripción
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la judicatura del Atlántico JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOLEDAD-ATLANTICO. RADICADO: 087583184002- 2017-00597-00. PROCESO: DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO. DEMANDANTE: BETTY EUGENIA HERRERA PEREZ. A FAVOR: MICHAEL ALEXANDER SUAREZ VELAZQUEZ. INFORME SECRETARIAL: Señora Juez: A su despacho el presente proceso, informándole que se encuentra pendiente dictar sentencia dentro del presente asunto. Soledad, marzo 9 de 2023 LA SECRETARIA MARÍA CONCEPCIÓN BLANCO LIÑÁN JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA SOLEDAD, MARZO NUEVE (09) DE DOS MIL VEINTITRES (2023).- Visto el parte secretarial que antecede y al revisar el expediente, se observa que el presente proceso de DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO fue presentado a través de apoderado judicial por la Sra. BETTY EUGENIA HERRERA PEREZ, como consecuencia del desaparecimiento de su esposo el señor MICHAEL ALEXANDER SUAREZ VELAZQUEZ, quien se identifica con CC N° 72,232.916. La cual se fundamentó en los siguientes hechos: PRIMERO: Los señores BETTY BUGENIA HERRERA PEREZ Y MICHEL ALEXANDER SUAREZ VELASQUEZ, son cónyuges entre sí. Según nupcias contraídas el día 07 de agosto de 2004 en la Notaria Novena del Círculo de Barranquillo, serial 39445032. SEGUNDO: Quienes durante el matrimonio tuvieron los hijos FERNANDO ALONZO y JHORDAN STIVENS SUAREZ HERRERA, nacidos el día 12 de mayo de 2006 y el día 03 de julio de 2009, respectivamente, teniendo por lo mismo, la calidad de hermanos legítimos. TERCERO: El señor MICHEL ALEXANDER SUAREZ VELASQUEZ, tuvo su domicilio permanente y asiento principal de su trabajo en esta ciudad, hasta 21 de diciembre de 2010, fecha en la cual se ausentó al parecer definitivamente. CUARTO: Desde la fecha anterior hasta el día de la formulación de ésta demanda, ninguna noticia se ha tenido del señor MICHEL ALEXANDER SUAREZ VELASQUEZ. QUINTO: Desde la fecha en que se ausentó hasta hoy, han transcurrido más de dos años y a pesar de las constantes diligencias investigativas, tanto oficiales como particulares no se ha podido obtener información sobre el paradero de MICHEL ALEXANDER SUAREZ VELASQUEZ. SEXTO: Que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS. DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR SA. Mediante sentencia judicial proferida el día 27 de abril del 2010, por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla. La cual fue modificada en segunda instancia y confirmada mediante Recurso Extraordinario de Casación e día 21 de junio de 2017, radicación. 08001-31-05-01 0-2010-00236-01. M.P. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO, fue condenada al reconocimiento y pago de la pensión por la SEPTIMO: Mí ahijada judicial señora BETTY EUGENIA HERRERA PEREZ, como sus hijos FERNANDO ALONZO JHORDAN STIVEN SUAREZ. HERRERA, tienen derecho de gozar y disfrutar fa pensión de sobreviviente, por ser la esposa y los hijos legítimos del señor MICHEL ALEXANDER SUAREZ VASQUEZ, OCTAVO; Se encuentran cumplidos, los plazos y circunstancias exigidas por la ley, por la declaración de muerte presunta por causas de desaparecimiento del señor MICHEL ALEXANDER SUAREZ VELASQUEZ2. Razón por la cual la señora BETTY HERRERA por ser la esposa tiene derecho a solicitar la declaración judicial de la muerte presunta por desaparecimiento. Como consecuencia de los hechos expuestos solicita las siguientes declaraciones: Resuelve: Primero: Acceder a las pretensiones de la demanda y en consecuencia, se declarará la muerte. Presunta por desaparecimiento del señor MICHAEL ALEXANDER SUAREZ VELAZQUEZ, identificado con C.C. N°72.232.916 de Barranquilla, de nacionalidad Colombiana y quien tuvo su último domicilio en el municipio de soledad Departamento del Atlántico. Segundo: Señalase como fecha de la muerte presunta del señor MICHAEL ALEXANDER SUAREZ VELAZQUEZ el día 21 de diciembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 6 del Artículo 97 del Código Civil. Tercero: Ofíciese a las Notarías correspondientes, a fin de que se inscriba la sentencia en los Registros Civiles de Nacimiento y del presunto desaparecido. Cuarto: Ofíciese al funcionario del Estado civil correspondiente transcribiéndole lo resuelto en esta providencia y ordenándole que extienda el respectivo folio de defunción del señor MICHAEL ALEXANDER SUAREZ VELAZQUEZ, identificado con C.C. No N°72.232,916. Quinto: ordenar por secretaria se libre oficio a la Registraduría Nacional Del Estado Civil a fin de que tome las medidas de su competencia respecto a la cedula N° N°72.232.916, perteneciente al señor MICHAEL ALEXANDER SUAREZ VELAZQUEZ. Sexto: Publíquese el encabezamiento y parte resolutiva de esta sentencia, una vez ejecutoriada, en los términos del numeral 2o del artículo 97 del Código Civil en armonía con el numeral 2o del articulo 583 y 584 del CGP. La publicación se efectuará en un periódico de amplia circulación en la capital de la Republica como el TIEMPO o EL ESPECTADOR un día domingo, así como en un periódico de amplia circulación en el lugar del ultimo domicilio conocido del ausente como EL HERALDO O LA LIBERTAD, y en una radiodifusora local CARACOL o RCN y será incluida además posteriormente en el Registro Nacional De Personas Emplazadas. Séptimo: La expedición del correspondiente registro civil de defunción del desaparecido respecto del cual se declaró su muerte presunta, solo podrá expedirse o perfeccionarse una vez se haya publicado en debida forma la sentencia. Octavo: Cumplidas las anteriores disposiciones archívese el expediente previa anotación en los libros radicadores por parte de la secretaria, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE DIARA PATRICIA DOMINGUEZ DIAZGRADADOS.. IDWEB:1556566
Ubicación
BarranquillaFecha de publicación
Publicado 2023-04-05 11:56:51Ficha técnica
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la judicatura del Atlántico JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOLEDAD-ATLANTICO. RADICADO: 087583184002- 2017-00597-00. PROCESO: DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO. DEMANDANTE: BETTY EUGENIA HERRERA PEREZ. A FAVOR: MICHAEL ALEXANDER SUAREZ VELAZQUEZ. INFORME SECRETARIAL: Señora Juez: A su despacho el presente proceso, informándole que se encuentra pendiente dictar sentencia dentro del presente asunto. Soledad, marzo 9 de 2023 LA SECRETARIA MARÍA CONCEPCIÓN BLANCO LIÑÁN JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA SOLEDAD, MARZO NUEVE (09) DE DOS MIL VEINTITRES (2023).- Visto el parte secretarial que antecede y al revisar el expediente, se observa que el presente proceso de DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO fue presentado a través de apoderado judicial por la Sra. BETTY EUGENIA HERRERA PEREZ, como consecuencia del desaparecimiento de su esposo el señor MICHAEL ALEXANDER SUAREZ VELAZQUEZ, quien se identifica con CC N° 72,232.916. La cual se fundamentó en los siguientes hechos: PRIMERO: Los señores BETTY BUGENIA HERRERA PEREZ Y MICHEL ALEXANDER SUAREZ VELASQUEZ, son cónyuges entre sí. Según nupcias contraídas el día 07 de agosto de 2004 en la Notaria Novena del Círculo de Barranquillo, serial 39445032. SEGUNDO: Quienes durante el matrimonio tuvieron los hijos FERNANDO ALONZO y JHORDAN STIVENS SUAREZ HERRERA, nacidos el día 12 de mayo de 2006 y el día 03 de julio de 2009, respectivamente, teniendo por lo mismo, la calidad de hermanos legítimos. TERCERO: El señor MICHEL ALEXANDER SUAREZ VELASQUEZ, tuvo su domicilio permanente y asiento principal de su trabajo en esta ciudad, hasta 21 de diciembre de 2010, fecha en la cual se ausentó al parecer definitivamente. CUARTO: Desde la fecha anterior hasta el día de la formulación de ésta demanda, ninguna noticia se ha tenido del señor MICHEL ALEXANDER SUAREZ VELASQUEZ. QUINTO: Desde la fecha en que se ausentó hasta hoy, han transcurrido más de dos años y a pesar de las constantes diligencias investigativas, tanto oficiales como particulares no se ha podido obtener información sobre el paradero de MICHEL ALEXANDER SUAREZ VELASQUEZ. SEXTO: Que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS. DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR SA. Mediante sentencia judicial proferida el día 27 de abril del 2010, por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla. La cual fue modificada en segunda instancia y confirmada mediante Recurso Extraordinario de Casación e día 21 de junio de 2017, radicación. 08001-31-05-01 0-2010-00236-01. M.P. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO, fue condenada al reconocimiento y pago de la pensión por la SEPTIMO: Mí ahijada judicial señora BETTY EUGENIA HERRERA PEREZ, como sus hijos FERNANDO ALONZO JHORDAN STIVEN SUAREZ. HERRERA, tienen derecho de gozar y disfrutar fa pensión de sobreviviente, por ser la esposa y los hijos legítimos del señor MICHEL ALEXANDER SUAREZ VASQUEZ, OCTAVO; Se encuentran cumplidos, los plazos y circunstancias exigidas por la ley, por la declaración de muerte presunta por causas de desaparecimiento del señor MICHEL ALEXANDER SUAREZ VELASQUEZ2. Razón por la cual la señora BETTY HERRERA por ser la esposa tiene derecho a solicitar la declaración judicial de la muerte presunta por desaparecimiento. Como consecuencia de los hechos expuestos solicita las siguientes declaraciones: Resuelve: Primero: Acceder a las pretensiones de la demanda y en consecuencia, se declarará la muerte. Presunta por desaparecimiento del señor MICHAEL ALEXANDER SUAREZ VELAZQUEZ, identificado con C.C. N°72.232.916 de Barranquilla, de nacionalidad Colombiana y quien tuvo su último domicilio en el municipio de soledad Departamento del Atlántico. Segundo: Señalase como fecha de la muerte presunta del señor MICHAEL ALEXANDER SUAREZ VELAZQUEZ el día 21 de diciembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 6 del Artículo 97 del Código Civil. Tercero: Ofíciese a las Notarías correspondientes, a fin de que se inscriba la sentencia en los Registros Civiles de Nacimiento y del presunto desaparecido. Cuarto: Ofíciese al funcionario del Estado civil correspondiente transcribiéndole lo resuelto en esta providencia y ordenándole que extienda el respectivo folio de defunción del señor MICHAEL ALEXANDER SUAREZ VELAZQUEZ, identificado con C.C. No N°72.232,916. Quinto: ordenar por secretaria se libre oficio a la Registraduría Nacional Del Estado Civil a fin de que tome las medidas de su competencia respecto a la cedula N° N°72.232.916, perteneciente al señor MICHAEL ALEXANDER SUAREZ VELAZQUEZ. Sexto: Publíquese el encabezamiento y parte resolutiva de esta sentencia, una vez ejecutoriada, en los términos del numeral 2o del artículo 97 del Código Civil en armonía con el numeral 2o del articulo 583 y 584 del CGP. La publicación se efectuará en un periódico de amplia circulación en la capital de la Republica como el TIEMPO o EL ESPECTADOR un día domingo, así como en un periódico de amplia circulación en el lugar del ultimo domicilio conocido del ausente como EL HERALDO O LA LIBERTAD, y en una radiodifusora local CARACOL o RCN y será incluida además posteriormente en el Registro Nacional De Personas Emplazadas. Séptimo: La expedición del correspondiente registro civil de defunción del desaparecido respecto del cual se declaró su muerte presunta, solo podrá expedirse o perfeccionarse una vez se haya publicado en debida forma la sentencia. Octavo: Cumplidas las anteriores disposiciones archívese el expediente previa anotación en los libros radicadores por parte de la secretaria, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE DIARA PATRICIA DOMINGUEZ DIAZGRADADOS.. IDWEB:1556566
condiciones:
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Información del Anunciante

Nombre: BETTY HERRERA PEREZ