Clasificados Vehículos Inmuebles Empleos Varios

precio no suministrado

Descripción

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A. AUTO N° 1032 DE 2022 POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA TRÁMITE DE RENOVACIÓN DE UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIAL SOLICITADA POR LA SOCIEDAD REPTICOSTA S.A.S., CON NIT. 800.175.529-7, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE PONEDERA - ATLÁNTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES DISPONE PRIMERO: ADMITIR la solicitud de RENOVACION de la concesión de agua superficial sobre el Rio Magdalena otorgada inicialmente mediante Resolución 340 de 1997, renovada por las resoluciones 427 de 2002, 416 de 2007 y 035 de 2018, presentada por la sociedad REPTICOSTA S.A.S., con NIT. 800.175.529-7, para el desarrollo de actividades relacionadas a la zoocría de la especie Caiman crocodilus fuscus (babilla) para la obtención de pieles, ubicado en jurisdicción del municipio de Ponedera - Departamento del Atlántico, de conformidad con lo manifestado en el presente proveído. PARÁGRAFO PRIMERO: La Subdirección de Gestión Ambiental, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015 adicionado por el Decreto 1090 de 2018, designará un funcionario para que mediante visita de inspección técnica verifique y conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud. SEGUNDO: La sociedad REPTICOSTA S.A.S., con NIT. 800.175.529-7, previo a la continuación del presente tramite, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS (COP $3.999.676), por concepto de Evaluación Ambiental de la solicitud presentada, de acuerdo con la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en artículo 23 del Decreto 1768 de 1994. TERCERO: Sin perjuicio de que se otorgue o no los permisos y/o autorizaciones, la sociedad REPTICOSTA S.A.S., con NIT. 800.175.529-7, deberá cancelar el costo por concepto de evaluación. CUARTO: Practiquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A. QUINTO: La sociedad REPTICOSTA S.A.S., con NIT. 800.175.529-7, previo a la continuación del presente tramite, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011, artículo 73, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación. SEXTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. SEPTIMO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo a la sociedad REPTICOSTA S.A.S., con NIT. 800.175.529-7, a los correos electrónicos: jose.duquer@cenit-transporte.com y edgar.yara@cenit-transporte.com de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 reformada por la Ley 2080 de 2021. PARÁGRAFO: La sociedad REPTICOSTA S.A.S., con NIT. 800.175.529-7, deberá informar oportunamente sobre los cambios a la dirección de correo que se registre en cumplimiento del presente artículo. OCTAVO: Contra el presente acto administrativo, procede por vía administrativa el Recurso de Reposición ante la Subdirección de Gestión Ambiental esta Corporación, el cual podrá interponerse personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. Dado en Barranquilla a los 27 DIC 2022 NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE JAVIER RESTREPO VIECO SUBDIRECTOR GESTION AMBIENTAL.. IDWEB:1554534

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2023-02-01 08:48:02

Ficha técnica

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO - C.R.A. AUTO N° 1032 DE 2022 POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA TRÁMITE DE RENOVACIÓN DE UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIAL SOLICITADA POR LA SOCIEDAD REPTICOSTA S.A.S., CON NIT. 800.175.529-7, EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE PONEDERA - ATLÁNTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES DISPONE PRIMERO: ADMITIR la solicitud de RENOVACION de la concesión de agua superficial sobre el Rio Magdalena otorgada inicialmente mediante Resolución 340 de 1997, renovada por las resoluciones 427 de 2002, 416 de 2007 y 035 de 2018, presentada por la sociedad REPTICOSTA S.A.S., con NIT. 800.175.529-7, para el desarrollo de actividades relacionadas a la zoocría de la especie Caiman crocodilus fuscus (babilla) para la obtención de pieles, ubicado en jurisdicción del municipio de Ponedera - Departamento del Atlántico, de conformidad con lo manifestado en el presente proveído. PARÁGRAFO PRIMERO: La Subdirección de Gestión Ambiental, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.9.3. del Decreto 1076 de 2015 adicionado por el Decreto 1090 de 2018, designará un funcionario para que mediante visita de inspección técnica verifique y conceptúe sobre la viabilidad y procedencia de la solicitud. SEGUNDO: La sociedad REPTICOSTA S.A.S., con NIT. 800.175.529-7, previo a la continuación del presente tramite, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS (COP $3.999.676), por concepto de Evaluación Ambiental de la solicitud presentada, de acuerdo con la factura de cobro que se expida y se le envíe para el efecto. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino la Subdirección de Gestión Ambiental. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en artículo 23 del Decreto 1768 de 1994. TERCERO: Sin perjuicio de que se otorgue o no los permisos y/o autorizaciones, la sociedad REPTICOSTA S.A.S., con NIT. 800.175.529-7, deberá cancelar el costo por concepto de evaluación. CUARTO: Practiquense todas las diligencias tendientes al cabal cumplimiento de las obligaciones y funciones de la C.R.A. QUINTO: La sociedad REPTICOSTA S.A.S., con NIT. 800.175.529-7, previo a la continuación del presente tramite, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos de la Ley 1437 de 2011, artículo 73, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco (5) días hábiles. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el Presente Acto Administrativo la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar la correspondiente publicación. SEXTO: Téngase como interesado cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. SEPTIMO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo a la sociedad REPTICOSTA S.A.S., con NIT. 800.175.529-7, a los correos electrónicos: jose.duquer@cenit-transporte.com y edgar.yara@cenit-transporte.com de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 reformada por la Ley 2080 de 2021. PARÁGRAFO: La sociedad REPTICOSTA S.A.S., con NIT. 800.175.529-7, deberá informar oportunamente sobre los cambios a la dirección de correo que se registre en cumplimiento del presente artículo. OCTAVO: Contra el presente acto administrativo, procede por vía administrativa el Recurso de Reposición ante la Subdirección de Gestión Ambiental esta Corporación, el cual podrá interponerse personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, reformada por la Ley 2080 de 2021. Dado en Barranquilla a los 27 DIC 2022 NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE JAVIER RESTREPO VIECO SUBDIRECTOR GESTION AMBIENTAL.. IDWEB:1554534

condiciones:

Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.

Información del Anunciante