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Descripción

INSTITUTO DE CULTURA RECREACION Y DEPORTE ICRED - EN LIQUIDACION NIT. 900.384.217-3 EL COPEY – CESAR PRIMER AVISO EL SUSCRITO LIQUIDADOR DEL INSTITUTO DE CULTURA RECREACION Y DEPORTE ICRED - EN LIQUIDACION, TENIENDO EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL DECRETO 239 DE 2020, ARTICULO 12 DE LA LEY 1150 de 2006, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 9.1.3.2.1 DEL DECRETO 2555 DE 2010. EMPLAZA A todas las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que se consideren con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole contra DEL INSTITUTO DE CULTURA RECREACION Y DEPORTE ICRED - EN LIQUIDACION, a fin de que se presenten con prueba siquiera sumaria de sus créditos, en el lugar indicado a continuación: Lugar y forma de Presentación: De manera personal en la Carrera 16 No. 9 – 10, piso 2, Oficina de la Secretaría de Inclusión Social, Cultura Deporte y Recreación. O al Correo electrónico: icredelcopey@gmail.com Término: Los interesados contarán con el término de un (1) Més contados a partir de la fecha de publicación del segundo aviso de éste emplazamiento, para presentar las reclamaciones oportunamente. Se advierte que vencido dicho término, el liquidador no tendrá facultad para aceptar ninguna reclamación, y las obligaciones no reclamadas y/o presentadas en forma extemporánea, que aparezcan debidamente comprobadas en los libros de contabilidad oficiales del ICRED serán calificadas como pasivo cierto no reclamado. A partir del proceso de Liquidación el suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase, así como la obligación de los secuestres, auxiliares de la justicia y demás funcionarios que tengan activos de la intervenida para que procedan de manera inmediata a entregarlos al liquidador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.1.1.1 del presente decreto. Termino de Traslado: Vencido el término para presentar reclamaciones, el expediente se mantendrá en la oficina principal del ICRED en Liquidación, en traslado común a todos los interesados por un término de cinco (5) días hábiles. Para que cualquier interesado pueda objetar las reclamaciones presentadas, acompañando las pruebas que tuviere en su poder. El Presente un aviso se fijará en lugar visible de las oficinas del ICRED en liquidación, y se publicarán dos (2) avisos en un diario de amplia circulación nacional, con un intervalo no inferior a ocho (8) días calendario. BELKIS LEONOR JIMENEZ NIEVES Liquidadora ICRED de El Copey. IDWEB:1549268

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2022-10-16 00:02:34

Ficha técnica

INSTITUTO DE CULTURA RECREACION Y DEPORTE ICRED - EN LIQUIDACION NIT. 900.384.217-3 EL COPEY – CESAR PRIMER AVISO EL SUSCRITO LIQUIDADOR DEL INSTITUTO DE CULTURA RECREACION Y DEPORTE ICRED - EN LIQUIDACION, TENIENDO EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL DECRETO 239 DE 2020, ARTICULO 12 DE LA LEY 1150 de 2006, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 9.1.3.2.1 DEL DECRETO 2555 DE 2010. EMPLAZA A todas las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que se consideren con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole contra DEL INSTITUTO DE CULTURA RECREACION Y DEPORTE ICRED - EN LIQUIDACION, a fin de que se presenten con prueba siquiera sumaria de sus créditos, en el lugar indicado a continuación: Lugar y forma de Presentación: De manera personal en la Carrera 16 No. 9 – 10, piso 2, Oficina de la Secretaría de Inclusión Social, Cultura Deporte y Recreación. O al Correo electrónico: icredelcopey@gmail.com Término: Los interesados contarán con el término de un (1) Més contados a partir de la fecha de publicación del segundo aviso de éste emplazamiento, para presentar las reclamaciones oportunamente. Se advierte que vencido dicho término, el liquidador no tendrá facultad para aceptar ninguna reclamación, y las obligaciones no reclamadas y/o presentadas en forma extemporánea, que aparezcan debidamente comprobadas en los libros de contabilidad oficiales del ICRED serán calificadas como pasivo cierto no reclamado. A partir del proceso de Liquidación el suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase, así como la obligación de los secuestres, auxiliares de la justicia y demás funcionarios que tengan activos de la intervenida para que procedan de manera inmediata a entregarlos al liquidador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.1.1.1 del presente decreto. Termino de Traslado: Vencido el término para presentar reclamaciones, el expediente se mantendrá en la oficina principal del ICRED en Liquidación, en traslado común a todos los interesados por un término de cinco (5) días hábiles. Para que cualquier interesado pueda objetar las reclamaciones presentadas, acompañando las pruebas que tuviere en su poder. El Presente un aviso se fijará en lugar visible de las oficinas del ICRED en liquidación, y se publicarán dos (2) avisos en un diario de amplia circulación nacional, con un intervalo no inferior a ocho (8) días calendario. BELKIS LEONOR JIMENEZ NIEVES Liquidadora ICRED de El Copey. IDWEB:1549268

condiciones:

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