Descripción
INFORME SECRETARIAL. 30 de enero de 2022, al despacho del señor juez informado que fue presentado proceso de sucesión intestada, el cual reúne todo los requisitos para su admisión. Ordene YAMILE OROZCO OROZCO Secretaria REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CHIBOLO MAGDALENA Calle 5 No. 10-65 Primer Piso, Calle Central, Chibolo - Magdalena Correo electrónico: j01pmpalchibolo@cendoj.ramajudicial.gov.co Chibolo, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022) REFERENCIA: PROCESO DE SUCESION INTESTADA, PRESENTADO POR EL SEÑOR JULIO RAFAEL MUÑOZ CAMPO. RADICADO: 47-170-40-89- 001-2022-00013-00. Por reunir los requisitos del artículo 487 y siguientes del Código General del Proceso. este Despacho considera procedente declarar abierto y radicado el proceso de sucesión intestada de la causante CELIDETH KARINA CAMPO VARLEA, quien falleció en el municipio de Chibolo-Magdalena, el día 22 de agosto de 2020, y tuvo su último domicilio en está municipalidad, donde quedaron sus bienes. Así mismo, se ordenará notificar a los herederos conocidos y al compañero permanente, para los efectos previstos en el artículo 492, así como emplazar a los demás que se crean con derecho, a intervenir en él, en la forma prevista en este código. En consecuencia, el Juzgado Promiscuo Municipal de Chibolo-Magdalena, RESUELVE: PRIMERO: DECLÁRESE abierto el proceso de sucesión intestada de la causante CELIDETH KARINA CAMPO VARLEA, quien falleció en el municipio de Chibolo-Magdalena, el día 22 de agosto de 2020, y tuvo su ultimo domicilio en esta municipalidad, donde quedaron sus bienes. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a los herederos conocidos CAMILO ANDRES MUÑOZ CAMPO, JUAN JOSÉ MUÑOZ CAMPO, JOSÉ FABIAN MUÑOZ, CAMPO, VALERIA SOFIA MUÑOZ CAMPO, quienes por ser menores de edad deberán ser notificados a través de su representante legal señor JULIO RAFAEL MUÑOZ CAMPO (padre Biológico de los menores), quien se notificará en la avenida los estudiantes calle 12 N 13- 29, Chibolo-Magdalena, para los efectos previstos en el artículo 492 del Código General del Proceso. TERCERO: EMPLACES a todos los que se crean con derecho para intervenir en el proceso, en la forma prevista en el artículo 492 del Código General del Proceso, es decir, mediante la inclusión del nombre del sujeto emplazando, las partes, clase de proceso y el juzgado que lo requiere, en un listado que se publicará por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, como lo es el Heraldo y por una radio difusora local. CUARTO: DECRÉTESE el inventario y avaluó de los bienes herenciales. QUINTO: RECONÓZCASE a los menores CAMILO ANDRES MUÑOZ CAMPO, JUAN JOSE MUÑOZ CAMPO, JOSE FABIAN MUÑOZ, CAMPO, VALERIA SOFIA MUÑOZ CAMPO, como herederos de la causante en calidad de hijos de la señora CELIDETH KARINA CAMPO VARLEA, quienes aceptan la herencia a través de su señor padre señor JULIO RAFAEL MUÑOZ CAMPO, y al señor JULIO RAFAEL MUÑOZ CAMPO, reconózcasele como compañero permanente de la causante. SEXTO: RECONÓZCASE personería jurídica para actuar dentro del proceso, para los fines del poder conferido, al doctor WILLIAM ALI JARABA ESCORCIA, identificado con la cedula de ciudadanía número 72.233.460 y con la T.P N. 232.650 del C.S de la J. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: Alvaro Eduardo De La Ossa Perez Juez Juzgado Municipal Juzgado 001 Promiscuo Municipal Chibolo – Magdalena. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 95d6b98768bdf42149c7876 b2aa9f0fa2529420e88a 750443a1cafcddfdf6776 Documento generado en 31/01/2022 01:09:41 PM Valido este documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co /FirmaElectronica. IDWEB:1549472
Ubicación
BarranquillaFecha de publicación
Publicado 2022-10-11 00:03:50Ficha técnica
INFORME SECRETARIAL. 30 de enero de 2022, al despacho del señor juez informado que fue presentado proceso de sucesión intestada, el cual reúne todo los requisitos para su admisión. Ordene YAMILE OROZCO OROZCO Secretaria REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CHIBOLO MAGDALENA Calle 5 No. 10-65 Primer Piso, Calle Central, Chibolo - Magdalena Correo electrónico: j01pmpalchibolo@cendoj.ramajudicial.gov.co Chibolo, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022) REFERENCIA: PROCESO DE SUCESION INTESTADA, PRESENTADO POR EL SEÑOR JULIO RAFAEL MUÑOZ CAMPO. RADICADO: 47-170-40-89- 001-2022-00013-00. Por reunir los requisitos del artículo 487 y siguientes del Código General del Proceso. este Despacho considera procedente declarar abierto y radicado el proceso de sucesión intestada de la causante CELIDETH KARINA CAMPO VARLEA, quien falleció en el municipio de Chibolo-Magdalena, el día 22 de agosto de 2020, y tuvo su último domicilio en está municipalidad, donde quedaron sus bienes. Así mismo, se ordenará notificar a los herederos conocidos y al compañero permanente, para los efectos previstos en el artículo 492, así como emplazar a los demás que se crean con derecho, a intervenir en él, en la forma prevista en este código. En consecuencia, el Juzgado Promiscuo Municipal de Chibolo-Magdalena, RESUELVE: PRIMERO: DECLÁRESE abierto el proceso de sucesión intestada de la causante CELIDETH KARINA CAMPO VARLEA, quien falleció en el municipio de Chibolo-Magdalena, el día 22 de agosto de 2020, y tuvo su ultimo domicilio en esta municipalidad, donde quedaron sus bienes. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a los herederos conocidos CAMILO ANDRES MUÑOZ CAMPO, JUAN JOSÉ MUÑOZ CAMPO, JOSÉ FABIAN MUÑOZ, CAMPO, VALERIA SOFIA MUÑOZ CAMPO, quienes por ser menores de edad deberán ser notificados a través de su representante legal señor JULIO RAFAEL MUÑOZ CAMPO (padre Biológico de los menores), quien se notificará en la avenida los estudiantes calle 12 N 13- 29, Chibolo-Magdalena, para los efectos previstos en el artículo 492 del Código General del Proceso. TERCERO: EMPLACES a todos los que se crean con derecho para intervenir en el proceso, en la forma prevista en el artículo 492 del Código General del Proceso, es decir, mediante la inclusión del nombre del sujeto emplazando, las partes, clase de proceso y el juzgado que lo requiere, en un listado que se publicará por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, como lo es el Heraldo y por una radio difusora local. CUARTO: DECRÉTESE el inventario y avaluó de los bienes herenciales. QUINTO: RECONÓZCASE a los menores CAMILO ANDRES MUÑOZ CAMPO, JUAN JOSE MUÑOZ CAMPO, JOSE FABIAN MUÑOZ, CAMPO, VALERIA SOFIA MUÑOZ CAMPO, como herederos de la causante en calidad de hijos de la señora CELIDETH KARINA CAMPO VARLEA, quienes aceptan la herencia a través de su señor padre señor JULIO RAFAEL MUÑOZ CAMPO, y al señor JULIO RAFAEL MUÑOZ CAMPO, reconózcasele como compañero permanente de la causante. SEXTO: RECONÓZCASE personería jurídica para actuar dentro del proceso, para los fines del poder conferido, al doctor WILLIAM ALI JARABA ESCORCIA, identificado con la cedula de ciudadanía número 72.233.460 y con la T.P N. 232.650 del C.S de la J. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: Alvaro Eduardo De La Ossa Perez Juez Juzgado Municipal Juzgado 001 Promiscuo Municipal Chibolo – Magdalena. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 95d6b98768bdf42149c7876 b2aa9f0fa2529420e88a 750443a1cafcddfdf6776 Documento generado en 31/01/2022 01:09:41 PM Valido este documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co /FirmaElectronica. IDWEB:1549472
condiciones:
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Información del Anunciante

Nombre: YESIC ENRIQUE SIERRA CORVACHO