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Descripción

EXPEDIENTE: 08 001 40 53 008 2021 00793 00 PROCESO: VERBAL DE PERTENENCIA DEMANDANTE: EDWIN ENRIQUE VERGARA PATERNINA DEMANDADO: AGENCIA COMERCIALIZADORA DE LOTERIAS "AGRECOL" LIMITADA Y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS ASUNTO: ADMITE PERTENENCIA. JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL ORAL, BARRANQUILLA, MAYO DIEZ (10) DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Por lo expuesto se, RESUELVE 1. Admítase la presente demanda verbal de pertenencia, y su reforma, por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, promovida por EDWIN ENRIQUE VERGARA PATERNINA a través de apoderado judicial, y en contra de AGENCIA COMERCIALIZADORA DE LOTERIAS "AGRECOL" LIMITADA y demás personas indeterminadas. 2. Notifíquese este auto admisorio a la parte demandada conforme lo dispuesto en los artículos 291, 292 del C. G. del P. y decreto 806 de 2020, hágasele saber que el traslado de la misma es por el termino de veinte (20) días y EMPLACESE a las personas indeterminadas que se crean con derechos sobre el bien inmueble objeto del presente proceso en la forma prevista en el artículo 108 del C. G. del P. , en armonía con lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto Legislativo 806 de 2020, para efectos que se notifique del proceso. 3. Dicho emplazamiento se surtirá mediante la inclusión del nombre de la parte emplazada en un listado que se publicará en el Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo los nombres de las personas emplazadas, su identificación, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará Ia información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. IDWEB:1544061

Ubicación

Barranquilla

Fecha de publicación

Publicado 2022-07-03 00:03:50

Ficha técnica

EXPEDIENTE: 08 001 40 53 008 2021 00793 00 PROCESO: VERBAL DE PERTENENCIA DEMANDANTE: EDWIN ENRIQUE VERGARA PATERNINA DEMANDADO: AGENCIA COMERCIALIZADORA DE LOTERIAS "AGRECOL" LIMITADA Y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS ASUNTO: ADMITE PERTENENCIA. JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL ORAL, BARRANQUILLA, MAYO DIEZ (10) DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Por lo expuesto se, RESUELVE 1. Admítase la presente demanda verbal de pertenencia, y su reforma, por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, promovida por EDWIN ENRIQUE VERGARA PATERNINA a través de apoderado judicial, y en contra de AGENCIA COMERCIALIZADORA DE LOTERIAS "AGRECOL" LIMITADA y demás personas indeterminadas. 2. Notifíquese este auto admisorio a la parte demandada conforme lo dispuesto en los artículos 291, 292 del C. G. del P. y decreto 806 de 2020, hágasele saber que el traslado de la misma es por el termino de veinte (20) días y EMPLACESE a las personas indeterminadas que se crean con derechos sobre el bien inmueble objeto del presente proceso en la forma prevista en el artículo 108 del C. G. del P. , en armonía con lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto Legislativo 806 de 2020, para efectos que se notifique del proceso. 3. Dicho emplazamiento se surtirá mediante la inclusión del nombre de la parte emplazada en un listado que se publicará en el Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo los nombres de las personas emplazadas, su identificación, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará Ia información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. IDWEB:1544061

condiciones:

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