Descripción
Consecutivo 702153184001-2021-00215-00 JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA COROZAL – SUCRE Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021) Encontrándose subsanada dentro del término concedido y ajustada a derecho la presente demanda, de conformidad con los artículos 82, 84 del CGP en armonía con el 368, Ibídem y el decreto 806 del 2020, este Juzgado en consecuencia, RESUELVE: PRIMERO. Admítase la demanda verbal de DECLARACION DE EXISTENCIA DE UNION MARITAL DE HECHO Y DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO, presentada a través de apoderado Judicial por la señora CELY EMILIANA CASTILLO CONTRERAS C.C. 42.209.580, mayor de edad, con domicilio y residencia en el Municipio de Corozal - Sucre, en contra de los herederos determinados, señoras LIZETH YOHANA GONZALEZ CASTILLO, YULY PAOLA GONZALEZ CASTILLO Y ANA KARINA GONZALEZ CASTILLO y los Herederos 1ndeterminados del causante DARIO DE JESUS GONZALEZ PEREZ (QEPD) C.C. 92,551.211 SEGUNDO A la presente demanda impártasele el trámite del proceso verbal, de conformidad con el mandato del artículo 368 del CGP. TERCERO Notifíquese el presente auto a las demandadas LIZETH YOHANA GONZALEZ CASTILLO, YULY PAOLA GONZALEZ CASTILLO Y ANA KARINA GONZALEZ CASTILLO, de conformidad con el numeral 6 del decreto 806 de 2020. CUARTO: Se ordena el emplazamiento a los herederos indeterminados del causante DARIO DE JESUS GONZALEZ PEREZ (QEPD), de conformidad con el artículo 10 del decreto 806 del 2020. QUINTO: Notifíquese al Agente del Ministerio Público y corársele traslado. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE MARINA PORTACIO SIERRA JUEZ. IDWEB:1543562
Ubicación
BarranquillaFecha de publicación
Publicado 2022-06-17 00:01:19Ficha técnica
Consecutivo 702153184001-2021-00215-00 JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA COROZAL – SUCRE Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021) Encontrándose subsanada dentro del término concedido y ajustada a derecho la presente demanda, de conformidad con los artículos 82, 84 del CGP en armonía con el 368, Ibídem y el decreto 806 del 2020, este Juzgado en consecuencia, RESUELVE: PRIMERO. Admítase la demanda verbal de DECLARACION DE EXISTENCIA DE UNION MARITAL DE HECHO Y DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO, presentada a través de apoderado Judicial por la señora CELY EMILIANA CASTILLO CONTRERAS C.C. 42.209.580, mayor de edad, con domicilio y residencia en el Municipio de Corozal - Sucre, en contra de los herederos determinados, señoras LIZETH YOHANA GONZALEZ CASTILLO, YULY PAOLA GONZALEZ CASTILLO Y ANA KARINA GONZALEZ CASTILLO y los Herederos 1ndeterminados del causante DARIO DE JESUS GONZALEZ PEREZ (QEPD) C.C. 92,551.211 SEGUNDO A la presente demanda impártasele el trámite del proceso verbal, de conformidad con el mandato del artículo 368 del CGP. TERCERO Notifíquese el presente auto a las demandadas LIZETH YOHANA GONZALEZ CASTILLO, YULY PAOLA GONZALEZ CASTILLO Y ANA KARINA GONZALEZ CASTILLO, de conformidad con el numeral 6 del decreto 806 de 2020. CUARTO: Se ordena el emplazamiento a los herederos indeterminados del causante DARIO DE JESUS GONZALEZ PEREZ (QEPD), de conformidad con el artículo 10 del decreto 806 del 2020. QUINTO: Notifíquese al Agente del Ministerio Público y corársele traslado. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE MARINA PORTACIO SIERRA JUEZ. IDWEB:1543562
condiciones:
Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat.
Información del Anunciante

Nombre: YULI GONZALEZ CASTILLO